El jurado popular ha declarado culpable a Juan Antonio Z.G. del homicidio de Fermina F.S. durante el tiroteo registrado en julio de 2011 en la pedanía de Palomares, en Cuevas del Almanzora, y en el que acabó con la vida también de su hijo y de su marido.
No obstante, aunque ha considerado que lo hizo en un “estado de shock” que provocó una disminución de sus facultades debido al “intenso dolor” que sufría por la amputación parcial de la nariz a causa del mordisco de una de las víctimas y el temor que le provocaban dadas las “amenazas” sufridas y la “paliza” que recibió días antes en una gasolinera por integrantes de este clan.
En su veredicto, leído en la tarde este jueves en audiencia pública en la Audiencia Provincial, además de apreciar estas dos eximentes incompletas, la de trastorno mental transitorio y miedo insuperable, el jurado popular, que ha considerado la muerte de Fermina F.S. un homicidio frente a la calificación de asesinato de fiscal y acusación particular, ha estimado que concurren las atenuantes de consumo de cocaína y alcohol, así como la de confesión.
Tras este trámite, el Ministerio Público ha considerado “proporcionado” a la gravedad de los hechos el bajar un grado la mínima que prevé el Código Penal para el delito de homicidio y se ha opuesto a la remisión provisional de la pena a la que sí ha dado el visto bueno el jurado, que, sin embargo, ha rechazado la posibilidad de indulto.
El fiscal pide 8 años
Ha argumentado esta oposición en que, con una pena de ocho años, no cabe tenerla en cuenta ni con el antiguo Código Penal ni con la nueva redacción de este en vigor desde el 1 de julio. Como responsabilidad civil, ha interesado 120.000 euros para cada uno de los dos hijos “supervivientes” de la víctima.
El Ministerio Público sostenía que Juan Antonio Z.G. trazó un plan con la “firme intención de causar una muerte cierta” a los miembros de esta familia que se hallasen en el domicilio y con los que “mantenía conflictos de diversa índole desde hacía algún tiempo”.
Así, en “ejecución de dicho plan” y de “forma premeditada y estudiada”, indicaba que, en la noche del 16 de julio de 2011, se acercó en coche hasta la barriada de Palomares en la que residían portando una carabina del calibre 22 en “un perfecto estado de funcionamiento, que cargó previamente, cogiendo igualmente 29 cartuchos de reserva en caso de que fuese necesario su uso para el objetivo criminal que se había propuesto”.
Por su parte, la acusación particular, que ha señalado que no está “motivado suficientemente el homicidio frente al asesinato”, ha solicitado una pena de diez años de cárcel e indemnizaciones de 150.000 euros.
La defensa ha interesado la pena de dos años y seis meses de cárcel.
Primer juicio nulo
En un primer juicio el acusado fue declarado por estos mismos hechos no culpable por un jurado popular que,segúnel veredicto, consideró que disparó contra el marido y el hijo en legítima defensa y contra ella bajo un trastorno mental transitorio ocasionado por la amputación parcial de la nariz como consecuencia de un mordisco sufrido en un forcejeo previo.
El Tribunal Supremo anuló parcialmente la sentencia, en concreto, en los pronunciamientos con respecto a la muerte de Fermina S.F. ya que detectó “patentes omisiones” en la “motivación” de la prueba pericial psicológica por parte del jurado popular además de “errores manifiestos”.
Así, rechazó que en este caso se pudiese aplicar la eximente de trastorno mental transitorio a la vista de relato que hacía de los hechos y ordenó repetir el juicio para determinar si Juan Antonio Z.G. estaba en plenas facultades cuando disparó contra ella.
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