Cuevas del Almanzora

Siete años de prisión para el autor de tres muertes en Palomares en 2011

Juan Antonio Z.G habia sido absuelto con anterioridad

El condenado reconstruye la escena con los agentes de seguridad y judiciales
El condenado reconstruye la escena con los agentes de seguridad y judiciales
Europa Press
20:54 • 13 nov. 2015

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a siete años de prisión a Juan Antonio Z.G., el hombre que fue absuelto del triple crimen de Palomares, en Cuevas del Almanzora, y que, en un nuevo juicio, fue declarado por un jurado popular culpable del homicidio de una de las víctimas, Fermina F.S., esposa y madre de los otros fallecidos.
La sentencia, modula la pena de ocho y diez años que interesaron las acusaciones particulares y aplica la atenuante de colaboración de la Justicia ya que, tras el tiroteo mortal, “se dirigió de manera inmediata al cuartel de la Guardia Civil de Cuevas para poner en conocimiento de la autoridad lo que había hecho, haciendo entrega asimismo de la escopeta y del resto de la munición que había utilizado”. Asimismo, el magistrado presidente, Jesús Martínez Abad, estima, de acuerdo al veredicto, la eximente incompleta de trastorno mental transitorio en “conexión” con la de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y miedo insuperable.





En concreto, señala que, en el momento de disparar contra Fermina F.S. en julio de 2012, y tras haberlo hecho contra su marido y su hijo, por “el estado de agitación en que se encontraba y por el intenso dolor que le provoco la amputación parcial de la nariz”, entró en “estado de shock” que le provocó una “pasajera e intensa” disminución de sus facultades volitivas e intelectivas.





El fallo subraya que la ingesta de la cocaína previa al tiroteo pudo provocar un aumento de la impulsividad y una disminución parcial de la voluntad del sujeto, “máxime cuando va unida al consumo de alcohol y ello puede verse acentuado por la sensación de dolor intenso que padecía el acusado en esos momentos tras sufrir la amputación parcial de la nariz”.




Por otro lado, para subsumir la eximente incompleta de miedo insuperable en la de trastorno mental transitorio argumenta que “de acuerdo con el principio jurisprudencial que dispone que de un mismo hecho psíquico no pueden derivarse varias eximentes o atenuantes del mismo carácter, la eximente de miedo insuperable lleva implícita una anulación del nivel de conciencia que es la verdadera razón de su existencia, anulación psíquica que también constituye el fundamento del trastorno mental transitorio”.




Cabe recordar que el jurado popular consideró probado que Juan Antonio Z.G, al momento de producirse los hechos, no era plenamente consciente de lo que hacía al encontrarse “en tal estado de pánico que disminuía sus facultades de inteligencia y voluntad, aunque sin llegar a anularlas del todo”.




Anulada la absolución La vista oral por la muerte de Fermina F.S. se celebró después de que el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, ejercida por el Despacho Alabarce Abogados y dirigido por el letrado José Luis Alabarce, ante el Tribunal Supremo (TS) prosperase y el Alto Tribunal anulase parcialmente la sentencia absolutoria de las tres muertes en los pronunciamientos con respecto a la mujer ya que detectó “patentes omisiones” en la” motivación” de la prueba pericial psicológica por parte del jurado popular además de “errores manifiestos”.




Rechazó, así, que en este caso se pudiese aplicar la eximente de trastorno mental transitorio a la vista de relato que hacía de los hechos y ordenó repetir el juicio para determinar si Juan Antonio Z.G. estaba en plenas facultades cuando disparó contra ella. En este la acusación particular ha estado bajo la dirección letrada de Ana María Fernández, también del despacho Alabarce Abogados.




El jurado popular consideró probado que el acusado, sobre las 20,30 horas del día 26 de julio de 2011, conduciendo un vehículo tipo furgoneta, se personó en la barriada del Cabezo, en la pedanía de Palomares de la localidad de Cuevas de Almanzora (Almería), donde residían los miembros de la familia.


Estimó acreditado, asimismo, que Jose Antonio Z.G. mantenía conflictos de distinta índole desde hacía algún tiempo con algunos de los componentes de dicha familia y que, cuando se dirigió al domicilio de las víctimas, portaba en el interior de su vehículo una carabina del calibre 22 en perfecto estado de funcionamiento, que cargó previamente y para la que cogió 29 cartuchos de reserva para hacer uso de los mismos en el caso de que fuese necesario.


Tras llegar a la barriada del Cabezo, mantuvo una disputa con padre e hijo, efectuando varios disparos contra ellos, haciendo uso del arma que portaba, y acabando con la vida de ambos, tras recibir una violenta mordedura por parte del hijo que le provocó un intenso dolor y la amputación de su nariz, hechos por los que ya fue enjuiciado y absuelto en un proceso anterior al apreciarse que actuó en legítima defensa.


Instantes después, según el veredicto, disparó instintivamente desde el vehículo contra alguien que se acercó gritándole y haciendo gestos hacia él, “sin saber de quién se trataba y que pensó que podía atacarle, resultando ser la madre y esposa de los otros dos fallecidos, alcanzándole en el brazo derecho y en la región hemitorácica lateral derecha, provocándole heridas mortales”. No obstante, remarcó que quitó la vida intencionadamente a la mujer, de 42 años.


Además de la pena privativa de libertad, la Audiencia Provincial condena al acusado al pago de 120.000 euros de indemnización a cada uno de los dos hijos .



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