La Audiencia Provincial ha revocado la pena de 21 meses de prisión al alcalde de Fines, Rodrigo Sánchez (PP), al considerar que la prueba por la que se le condenó por un delito contra la ordenación del territorio “no permite calibrar de qué tipo de construcción se trata, con qué características y para qué utilidades”.
La justicia condenó en diciembre de 2014 al regidor y a su hermano por realizar en una finca de su propiedad obras “sin autorización” y desobedeciendo una “orden de paralización” así como por construir “sin licencia” en la finca, de la que ambos eran propietarios, un edificio anexo a una vivienda y una piscina sobre suelo no urbanizable. La resolución hace suyos casi íntegramente los argumentos esgrimidos en su recurso por la defensa del alcalde, hasta el punto de que absuelve del delito contra la ordenación del territorio a Francisco Sánchez, hermano del regidor, si bien éste ni había impugnado el fallo. Afirma el tribunal el informe emitido como prueba por la inspectora de Ordenación del Territorio de la Junta “no incluye algo tan básico como una constatación directa” de la edificación “con sus dimensiones, huecos, apariencia y demás datos” que permitan ver “de qué tipo de edificación se trata".
Fotos por internet
Al contrario, el tribunal reprocha que el informe pericial se basa en “fotografías áreas” de la parcela que presuntamente fueron tomadas mediante un famoso programa que permite explorar la tierra a vista de pájaro y subraya que “obviamente esas ortofotos no hacen factible descender a la averiguación de los detalles que son de preciso conocimiento para fiscalizar si nos hallamos o no ante la conducta tipificada” en el Código Penal. Es decir, si la nave en cuestión “se halla o no entre las construcciones permitidas por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)”.
Por el contrario, la Audiencia opta por el informe pericial aportado por la defensa a la causa y cuyo autor declaró en juicio, en el que se sostiene que se trata de “una obra de 50 metros cuadrados, de planta baja, destinada a uso agrícola”, al tiempo que subraya que este perito “es el único que ha examinado personalmente el inmueble y la finca sobre el terreno”, al contrario que las fotos tomadas desde el ordenador.
Desobediencia
Para absolver del otro delito, el de desobediencia por el que fue condenado el alcalde de Fines junto a su hermano, la Sección Segunda señala que procede “darle la razón” al apelante defendido por Miguel Angel Campos “en cuanto a que no se aprecian los elementos objetivos precisos para la comisión” de este delito.
En el caso del hermano del alcalde de la localidad, la Audiencia rebaja la pena de nueve meses de prisión que le impuso el Juzgado de lo Penal 5 con la atenuante de dilaciones indebidas a cinco meses de cárcel y lo fundamenta en la “carencia de antecedentes por hechos similares y el alcalde limitado de la continuación de las obras”.
Sin ir al lugar de los hechos: Fotos de Google Maps de prueba
Uno de los pialres sobre los que gira el fallo de la absolución del alcalde de Fines es el hecho de la ausencia de pruebas directas de los hechos aportadas por los denunciantes. En su lugar, tal y como especifica la sentencia, se remitieron “fotografías aéreas” que según ha conocido este periódico eran similares a las que se pueden captar desde cualquier parte con la aplicación ‘Google Maps’. Unas pruebas de la Junta de Andalucía que han tenido un peso menor que el peritaje sobre el terreno presentado por la defensa.
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