El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha condenado a un empresario por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia a raíz del accidente laboral sufrido por uno de sus empleados quien carecía de los medios de seguridad apropiados cuando cayó al suelo desde la estructura de un invernadero mientras cambiaba los plásticos, de manera que, a consecuencia del accidente, quedó tetrapléjico.
Un año y medio
El fallo, consultado por Europa Press y sobre el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, impone al dueño de la empresa dedicada a la construcción de invernaderos un año y seis meses de prisión por los hechos al tener en cuenta las atenuantes de dilaciones indebidas, ya que los hechos se remontan a 2002.
Por otra parte, absuelve al dueño de las instalaciones considerar que su papel se restringe únicamente al del "consumidor" de un servicio contratado a otra empresa. Los hechos, por lo que también se condena al acusado a pagar a la víctima una indemnización de 550.000 euros por las lesiones y secuelas, tuvieron lugar en junio de 2002, cuando el acusado contrató "irregularmente" a varias personas a través de un tercero, compatriota de los mismos, quien acudió a una plaza en Roquetas de Mar para efectuar el reclutamiento.
Sin medidas
Así, la labor de los escogidos consistía en el cambio de plásticos de un invernadero, para lo que el empresario no les facilitó equipos de trabajo ni medidas de seguridad "a pesar de que los trabajadores se hacían en parte a una altura en la que precisaban de medios de sujeción". Tampoco se les ofreció formación sobre la seguridad en el trabajo. Con esto, sobre el mediodía, la víctima se encontraba sobre el invernadero punteando los plásticos cuando "se precipitó al suelo al romperse el cinturón donde tenía atado un alambre". La caída le provocó una luxación entre vértebras que lo mantuvieron un año hospitalizado y por las que ha quedado en situación de tetraplejia irreversible.
La juez se apoyó las declaraciones de los testigos protegidos y la del perjudicado a la hora de dar por probada la relación contractual entre la víctima y el empresario, a quien se le atribuye además la seguridad de los trabajadores a su cargo, pese a que no fuera él quien contratara "directamente" a empleados de origen rumano, según declaró en la vista oral.
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