El Comité de Competición ha decidido suspender con un partido a Umar Sadiq, en virtud del artículo/s 113 del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 200,00 € y de 600,00 € al infractor en aplicación del art. 52. La UD Almería presentó pruebas para que le retiraran las dos amonestaciones mostradas por el colegiado Sagués Oscoz, tras cometer dos faltas a Ibán Salvador, que también se ha llevado una advertencia de la RFEF por sus acciones. Finalmente el nigeriano no va a poder vestirse de corto el domingo ante Las Palmas, ya que se le mantiene la expulsión del pasado sábado en el 'Fernando Torres'. Un contratiempo para José Gomes, quien esperaba contar con su Pichichi para hacer frente a los canarios y llegar a Leganés con 49 puntos en el casillero. Lo intentará sin Sadiq y probará con Villar o Schettine.
El comunicado de Competición
Vistos los escritos formulados por la UD Almería, SAD, y las prueba videográficas aportadas con los mismos, este Comité de Competición considera lo siguiente:
Primero.- El Club señala en sus alegaciones que existen en el acta arbitral una serie de errores materiales manifiestos, en relación a los siguientes hechos:
- Respecto a la amonestación impuesta en el minuto 36 al jugador con el dorsal nº 9, Umar Sadiq, por “Derribar a un contrario en la disputa del balón evitando un ataque prometedor”.
- Respecto a la amonestación impuesta en el minuto 52 al jugador con el dorsal nº 9, Umar Sadiq, por “Golpear a un contrario con su brazo de forma temeraria, derribándole”.
- Respecto a la amonestación impuesta en el minuto 24 al jugador con el dorsal nº 20, Iván Balliu Campeny, por: “Derribar a un contrario en la disputa del balón de forma temeraria”.
Entiende el club que en todos los casos el acta no refleja adecuadamente lo ocurrido, según los casos, porque no existe contacto voluntario, temerario y/o determinante de la interrupción de un ataque prometedor.
Segundo.-
Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que no se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente. En efecto, del visionado de las imágenes se observa con claridad, en todos los casos, que se produce contacto entre los jugadores amonestados y el rival, de modo que lo descrito en el acta no puede considerarse un error material manifiesto. Y acreditados los hechos de los contactos en la manera descrita en el acta, corresponde valorar al árbitro, dentro de su discrecionalidad técnica, si dichas acciones son temerarias o determinantes de interrumpir una ocasión manifiesta.
En consecuencia, procede mantener las amonestaciones impuestas, y, con ello, las consecuencias disciplinarias que se derivan de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, este Comité no puede dejar de resaltar que en las tres jugadas analizadas es el mismo jugador rival (dorsal nº 6) -en referencia a Ibán Salvador- quien recibe los contactos, habiéndose constatado que en todos los casos muestra una actitud manifiestamente exagerada que debe desaprobarse, por cuanto ese tipo de comportamientos puede alterar el buen orden y desarrollo deportivo y, en todo caso, dificulta la labor arbitral.
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