La Copa le cuesta al Almería 1.490 euros

El Comité de Competición muestra las sanciones para los rojiblancos

Ramazani en el partido de la Copa del Rey contra el Arenteiro.
Ramazani en el partido de la Copa del Rey contra el Arenteiro. UD Almería
Carlos Miralles
13:03 • 23 nov. 2022

El Comité de Competición acaba de publicar las sanciones del Arenteiro-UD Almería de la primera eliminatoria de la Copa del Rey, en la que los rojiblancos quedaron eliminados en O Carballiño por un claro 2-0. El colegiado Pulido Santana expulsó a El Bilal Touré en los últimos compases pero el Almería recurrió.



El delantero solo ha sido sancionado con un partido y la multa después de las amarillas y la roja asciende a 1.490 euros. Esta es la resolución del Juez Único de Competición.



Juego Peligroso (118.1a)



1ª Amonestación a D. Juan Brandariz Movilla, Chumi, en virtud del artículo/s 118.1a del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 180,00 € en aplicación del art. 52. Cualesquiera otras acciones u omisiones por ser constitutivas de infracción (118.1j)



1ª Amonestación a D. Samuel De Almeida Costa, en virtud del artículo/s 118.1j del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 180,00 € en aplicación del art. 52.



1ª Amonestación a D. Guilherme Borges Guedes, en virtud del artículo/s 118.1j del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 180,00 € en aplicación del art. 52.



Suspensiones:



Violencia-suspensión con ocasión de un partido (130.1). Suspender por 1 partido a D. El Bilal Touré , en virtud del artículo/s 130.1 del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 350,00 € y de 600,00 € al infractor en aplicación del art. 52.


Recurso del Almería

La Unión Deportiva Almería, SAD, ha formulado alegaciones en relación con el acta arbitral del partido anteriormente citado, y más concretamente, sobre la expulsión de su jugador El Bilial Touré.


Efectivamente, en el acta arbitral consta la siguiente incidencia: "U.D. Almería SAD: En el minuto 90+2, el jugador (9) El Bilal Touré fue expulsado por el siguiente motivo: Golpear con la mano en cara de un adversario con uso de fuerza excesiva sin estar el balón en disputa”.


Se hace constar en las alegaciones que, en base a la prueba videográfica que se aporta, se constata la existencia de un error arbitral manifiesto, pues en la misma puede observarse con claridad como el jugador expulsado El Bilial Touré, tras notar el brazo del rival en su espalda, alarga el suyo tratando de alejarlo y fijar la distancia de la marca.

Además, indican que es el asistente quien ve la acción y no el árbitro principal, no reflejando la consulta con su asistente en el acta del encuentro. Por ello, la Unión Deportiva Almería solicita que se deje sin efecto la tarjeta roja mostrada a el jugador El Bilial Touré.

Segundo
Para la resolución de la cuestión planteada, se ha de recordar en primer lugar el valor probatorio de las actas arbitrales, y a este respecto, el artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF dispone que las mismas “constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas”. Y añade que, “en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto”. Este principio es el esencial para la adopción de la decisión que aquí deba adoptarse, es decir, para la estimación o desestimación de la alegación formulada: las actas arbitrales gozan de una presunción de veracidad iuris tantum, que podrá ser, en consecuencia, desvirtuada, exclusivamente, cuando se pruebe la existencia de un error material manifiesto.

Este especial atributo de las actas arbitrales viene refrendado por el artículo 137.2 del mismo código, precepto angular de nuestra decisión, en el que se establece que "Las consecuencias disciplinarias de la referida expulsión podrán ser dejadas sin efecto, por el órgano disciplinario, exclusivamente, en el supuesto de error material manifiesto".

Por tanto, únicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia del mencionado error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decisión arbitral, quebrará la presunción de veracidad de la que gozan las actas arbitrales a tenor de lo dispuesto en los artículos 27.3 y 137.2 del mencionado Código Disciplinario.

Por otra parte, también el citado Código determina que no será posible revocar una decisión arbitral invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas del Juego, cuya competencia “única, exclusiva y definitiva” corresponde precisamente al colegiado según se determina en el artículo 118.3 del Código Disciplinario federativo, sin que los órganos disciplinarios federativos puedan conocer de las mismas, es decir que a los órganos disciplinarios les está vedado aplicar o interpretar las reglas del juego.

Tercero
Tras el visionado de las imágenes aportadas por la Unión Deportiva Almería, y una vez estudiadas las alegaciones formuladas sobre la tarjeta roja mostrada al jugador El Bilial Touré, efectivamente tal y como describen, podemos observar cómo el árbitro principal se encontraba de espaldas a la acción en la que se produce la incidencia, siendo el árbitro asistente quien aprecia el golpe que propina el jugador El Bilial Touré sobre el jugador contrario, avisando en consecuencia al árbitro principal, quien haciendo suya la apreciación muestra tarjeta roja al jugador de la U.D. Almería. Por tanto, considerando tanto al árbitro principal como a sus asistentes como las máximas autoridades responsables que han de apreciar y valorar las incidencias que puedan producirse durante el desarrollo de los encuentros, no podemos entrar a realizar una modificación de la valoración disciplinaria arbitral ya que, no consideramos que tenga lugar un error notorio e indiscutible, pues en las imágenes se puede observar cómo el jugador de la U.D. Almería suelta el brazo golpeando con su mano en la cara del jugador del C.D. Arenteiro, no resultando en ningún caso que nos encontremos ante una situación de error material manifiesto.

Consiguientemente, se ha de considerar a El Bilial Touré como autor de la infracción tipificada en el artículo 130.1 del Código Disciplinario, por el que resulta acreedor a la sanción de un partido de suspensión y la multa accesoria correspondiente, por protagonizar una acción violenta como consecuencia de un lance del juego. Contra la presente resolución cabe interponer recursos ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

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