Así puedes reclamar desde ya el IRPF por paternidad y maternidad

Las madres y padres con hijos nacidos en 2014 y 2015 pueden hacerlo desde este lunes

El devolución del IRPF por paternidad y maternidad ya se puede solicitar.
El devolución del IRPF por paternidad y maternidad ya se puede solicitar. Pixabay
Cadena SER / Agencias
19:09 • 03 dic. 2018

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha anunciado este lunes que las madres y padres con hijos nacidos en 2014 y 2015 podrán solicitar desde esta misma tarde la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad que recibieron durante las bajas laborales al ser padres, y empezarán a cobrarla esta misma semana.



¿Cuándo se puede solicitar?



El proceso se dividirá en dos etapas que abarcarán los cuatro ejercicios fiscales que todavía no han prescrito, según ha afirmado la propia ministra esta mañana.


Los padres y madres de niños nacidos entre 2014 y 2015 podrán solicitar la devolución desde este mismo lunes, día en que el formulario se ha habilitado. Para las devoluciones de niños nacidos en 2016 y 2017, el procedimiento se podrá en marcha en enero.
¿Cuándo pagará Hacienda?Según la ministra de Hacienda, la Agencia Tributaria comenzará a reintegrar el dinero esta misma semana para aquellas solicitudes presentadas haciendo referencia a los ejercicios de 2014 y 2015.
Hacienda prevé que para el mes de abril se habrán devuelto la totalidad de las devoluciones solicitadas. En total, se beneficiarán un millón de madres y padres. "Vamos a hacerlo de esta manera porque nos va a permitir sistematizar la forma de devolución de forma más ágil", ha añadido Montero.
¿Cuánto cobrará cada persona que reclame?La titular del ministerio ha señalado que tras estudiar la sentencia que ha motivado este tipo de reclamaciones en las prestaciones, el ministerio estima que el coste total de las devoluciones ascenderá a 1.200 millones de euros, aproximadamente.
La devolución media por maternidad será de 1.600 euros, mientras que la de paternidad rondará los 383 euros.
¿Cómo se tramita la solicitud?En el formulario de solicitud, disponible en la web de la Agencia Tributaria, solo habrá que indicar el año o años en los que se ha percibido la ayuda y el número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución. Según Montero, el resto de comprobaciones se harán con datos de la Agencia Tributaria o con datos complementarios que se buscarán.
La solicitud se puede realizar por los procedimientos telemáticos tradicionales (RENO, Clave PIN o certificado electrónico) disponibles o también, "si hay personas con dificultades", presentando el papel en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Para acceder al sistema RENO se precisará el número de referencia correspondiente a la última declaración (IRPF 2017); si no se dispone de él, se puede solicitar un nuevo número en la web de la AEAT, aportando la casilla 450 de Renta 2016, el NIF y la fecha de validez.
En cuanto al sistema Clave PIN, los contribuyentes que opten por esta vía deberán hacer el trámite habitual: obtener un PIN en la web de la AEAT, consignando NIF, fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres; a continuación, recibirán un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar el trámite de solicitud.
También se habilitará la opción de presentar el formulario en papel, con las mismas casillas a rellenar que en la vía 'online'. El documento se podrá presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria, si bien Hacienda recomienda realizar el trámite por vía telemática por su mayor agilidad.
La parte de interesado se rellenará con datos identificativos del perceptor de la prestación que solicita la rectificación; la de representante constando los datos identificativos del mismo y aportando la documentación acreditativa de la representación; y datos adicionales como los años en los que se ha percibido la prestación. A su vez, se deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor de la prestación, y el lugar y la fecha, así como firmar el documento.
Los funcionarios también se beneficianDurante su intervención de este lunes, Montero ha asegurado que aunque la sentencia no afecta a los permisos de paternidad y maternidad de colectivos como los funcionarios que cotizan a través de mutuas profesionales como la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), el Gobierno entiende que esta situación sería injusta si este colectivo no se pudiera beneficiar también de la devolución.
Por ello, ha afirmado que "ha dado un salto de gigante" que, aunque va a requerir una cierta modificación legal, el Gobierno se va a comprometer a hacer un cambio legislativo que permita a los funcionarios beneficiarse de la devolución y no se les retenga el IRPF en el futuro.








Temas relacionados

para ti

en destaque