Ayudas para pagar el alquiler en Andalucía: beneficiarios y requisitos

La Junta aprueba las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas

Imagen de archivo de trabajo en un edificio destinado a viviendas. Imagen: Junta de Andalucía
Imagen de archivo de trabajo en un edificio destinado a viviendas. Imagen: Junta de Andalucía
Europa Press
18:34 • 15 jun. 2020

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a "minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de la vivienda habitual".



Así se recoge en una orden de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.



En concreto, la orden regula las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva incluidas en el 'Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de la vivienda habitual', del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, destinadas a "sufragar los problemas transitorios para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual".



Teniendo en cuenta "las especiales circunstancias sobrevenidas por la declaración del estado de alarma" para combatir la expansión del coronavirus, en esta orden de la Consejería de Fomento se determina que las ayudas se concederán "en régimen de concurrencia no competitiva, previstas en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo".



Las destinatarias de estas ayudas serán "aquellas personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, como consecuencia del impacto económico y social del Covid-19, tengan problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler de su vivienda habitual, o la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación que hayan solicitado para el pago de la renta de su vivienda habitual, reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19".



Se recoge en el cuadro resumen de las bases reguladoras que, "antes de proponerse el pago" de las ayudas, "las personas beneficiarias deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público".



De igual modo, se incorpora "la posibilidad de abonar un importe superior al 50 por ciento de la subvención concedida de forma previa a la justificación, ya que el importe máximo de la misma no podrá superar los 5.400 euros".



En virtud de unas disposiciones adicionales, la Consejería delega "en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases", así como "faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación" de esta orden.


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