El conductor de un vehículo está obligado a respetar siempre los límites de velocidad establecidos.
Superar los límites de velocidad establecidos puede conllevar distintas penas, recuerda la Cadena SER. Desde una multa de 100 euros sin pérdida de puntos hasta una pena de presión de 3 a 6 meses y una privación del derecho a conducir de hasta cuatro años en caso de que se considere delito. ¿Alguna vez te habías preguntado cuándo se considera un delito exceder los límites de velocidad? La Dirección General de Tráfico ha compartido la respuesta a través de las redes sociales.
Es delito exceder los límites de #velocidad, cuando se superan en 60km/h en vías urbanas u 80 km/h en interurbanas.
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) September 6, 2020
Se castiga con:
✅Prisión de 3 a 6 meses o multa o trabajos en beneficio de la comunidad
✅Privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.#MejorMásDespacio 💟 pic.twitter.com/l6wn76QsXK
¿Cuándo se considera un delito exceder los límites de velocidad?
Según recoge el artículo 379 del Código Penal, se considera delito exceder los límites de velocidad cuando se superan en 60 kilómetros por hora en vías urbanas u 80 kilómetros por hora en interurbanas. Teniendo en cuenta que la velocidad máxima en vías urbanas es de 50 kilómetros por hora, se considerará delito siempre y cuando el vehículo rebase los 110 km/h. También superar los 90 km/h en vías urbanas limitadas a 30km/h o hacerlo a más de 200 en vías limitadas a 120 km/h.
¿Y cómo se castigan este tipo de delitos? Según cuenta la DGT a través de su cuenta de Twitter, aquellas personas que excedan los límites de velocidad hasta el punto de considerarse delito se enfrentan a una pena de prisión de 3 a 6 meses o multa o trabajos en beneficios de la comunidad. Pero no solo eso. Los infractores también se enfrentan a una privación del derecho a conducir de entre uno y cuatro años.
La velocidad exacta a la que saltan los radares en España
¿Sabías cuál es el margen de error aplicado actualmente? Todo depende de si se trata de un radar móvil o un fijo, tal y como explica la asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en base a la última normativa aprobada en 2010. En el caso de los radares móviles, el margen de error sigue la conocida como ‘norma de tolerancia 7’.
Es decir, los radares móviles aplican un margen de error de 7 kilómetros por hora en vías cuya velocidad máxima sea inferior a 100 kilómetros por hora. Por lo tanto, el radar nos comenzará a sancionar a partir de 58 km/h en una zona limitada a 50 km/h. En caso de que la velocidad máxima supere los 100 kilómetros por hora, se aplicará un margen del 7%. Así, todos aquellos turismos que viajen a más de 117,7 km/h en una vía fijada en 110 recibirán una multa en sus respectivas casas.
En el caso de los radares fijos, la DGT reduce el margen de error a apenas cinco kilómetros por hora en caso de las carreteras con una velocidad máxima permitida a 100 km/h y el 5% si la velocidad máxima supera dicha cifra. Por lo tanto, un radar fijo saltará a 96 km/h en una vía limitada a 90 km/h y a 126km/h en una vía de 120. En lo que respecta a los radares de tramo, se aplica la misma ‘norma de tolerancia 7’.
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