El delegado territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Amós García Hueso, ha informado sobre la publicación este martes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la orden que fija el calendario de los 16 domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en 2025, tras la consulta realizada al Consejo Andaluz de Comercio.
Amós García ha señalado “el apoyo de la Junta al sector comercial, una de las actividades más importantes del tejido productivo almeriense, que aglutina a casi el 19% del total de empresas de Almería. Contamos con cerca de 11.600 empresas y 14.400 establecimientos comerciales que dan empleo a unas 66.000 personas, más del 20% del total de trabajadores de la provincia. El comercio, junto con la hostelería, el transporte y el almacenamiento, aportan más de 3.131 millones de euros a la economía provincial, el 21% del PIB almeriense”.
El delegado de Empleo ha puesto de manifiesto “la apuesta del Gobierno andaluz por el fortalecimiento y modernización del comercio, fomentando el asociacionismo comercial y mejorar la cualificación profesional y la gestión de los recursos humanos del sector y para ello contamos con el VII Plan integral de Fomento del Comercio Interior 2023-2026, dotado con 92,8 millones de presupuesto, un 47% más que el plan anterior”. Los objetivos de este nuevo plan son fomentar el crecimiento y la consolidación del sector y fomentar su competitividad a través de la digitalización y de una mayor concienciación medioambiental, además de impulsar una formación permanente en el comercio.
Los establecimientos comerciales en Andalucía están sujetos a alguno de los siguientes regímenes: general, de domingos y días festivos o de libertad horaria. El horario de apertura y cierre de los locales comerciales en días laborables y domingos y festivos de actividad autorizada será libremente acordado por cada comercio, respetándose los límites máximos establecidos.
Festivos y domingos autorizados en 2025
Los 16 domingos y festivos en los que podrán abrir los comercios en 2025 son los siguientes: 5 de enero, domingo; 12 de enero, domingo; 17 de abril, jueves; 29 de junio, domingo; 6 de julio, domingo; 3 de agosto, domingo; 15 de agosto, viernes; 31 de agosto, domingo; 13 de octubre, lunes; 1 de noviembre, sábado; 30 de noviembre, domingo; 6 de diciembre, sábado; 8 de diciembre, lunes; 14 de diciembre, domingo; 21 de diciembre, domingo; y 28 de diciembre, domingo.
Amós García ha recordado que las corporaciones locales pueden solicitar la permuta de hasta dos de los domingos y festivos del calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal. Las permutas se deben solicitar a la Dirección General de Comercio antes del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior si corresponden a días a lo largo de todo el año siguiente; antes del 1 de febrero para días incluidos en el segundo, tercer y cuarto trimestre del año en curso; antes del 1 de mayo si se trata de fechas del tercer del tercer y cuarto trimestre; y antes del 1 de agosto para días incluidos en el cuarto trimestre del año en curso.
Durante este año en curso, 2024, están autorizados como días de apertura los siguientes:7 de enero, 28 de marzo, 30 de junio, 7 de julio, 28 de julio, 4 y 15 de agosto, 1 de septiembre, 12 de octubre, 1 de noviembre; 1, 6, 9, 15, 22 y 29 de diciembre. El municipio de El Ejido tiene autorizada la permuta del 1 de noviembre por el 8 de diciembre de 2024.
La ley de Comercio Interior de Andalucía establece que la Consejería competente en materia de comercio interior deberá publicar esta orden ( ) con anterioridad al 1 de septiembre del año inmediatamente anterior al que haya de aplicarse.
Asimismo, la normativa autonómica fija que, además de atenderse de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, se cumplirán otros criterios, como la apertura obligatoria de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más festivos continuados; o la apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales.
Otros criterios establecidos por la normativa son la apertura en domingos y festivos de mayor afluencia turística, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo, y en las campañas de Navidad (desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre) y de Reyes (del 26 de diciembre al 5 de enero).
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