La FIFA se enfrenta desde este lunes a un nuevo contencioso que puede derribar una de sus normas más polémicas: la circular 1.464 que prohíbe los fondos de inversión en el fútbol y que entró en vigor el pasado 1 de mayo. Doyen Sports Investments Ltd, el principal operador de este tipo de actividad, desató la batalla al presentar tres denuncias ante la Comisión Europea y tribunales belgas y franceses al considerar que la decisión del máximo organismo del fútbol mundial es ilegal y supone una violación del derecho comunitario (la libre circulación de personas, servicios y capitales y el derecho de competencia). Este lunes, en el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas (TPIB), solicitará la ejecución de medidas cautelares para que se suspenda temporalmente la prohibición hasta que la Comisión Europea decida sobre el fondo del asunto. Será el primer frente de una contienda que se prevé larga.
“La Unión Europea no va a permitir esta medida de la FIFA”, señaló Nelio Lucas, consejero delegado de Doyen, en una entrevista con AS. El operador, que reconoce un volumen anual de negocio superior a los 150 millones de euros, cuenta con el apoyo estratégico de la La Liga y la Liga Portuguesa de Fútbol Profesional (LPFP), que también han demandado a la FIFA ante la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea. “La normativa va contra la libre empresa y contra la libre circulación de trabajadores y capitales”, subraya Javier Tebas. La defensa legal tanto de Doyen como de las ligas está siendo coordinada por el letrado belga Jean-Louis Dupont, conocido por el Caso Bosman y en pleno proceso contra la UEFA por el Fair Play Financiero.
Desde el 1 de mayo está prohibida la propiedad de los futbolistas por parte de fondos de inversión y la posesión de cualquier tipo de derecho que conceda a una empresa participar, parcial o totalmente, en el valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro. La FIFA estableció que los contratos existentes antes de la aprobación de la circular 1.464 podrán seguir en vigor hasta su expiración. Los acuerdos de este tipo alcanzados entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2015 están sujetos al tiempo límite de un año.
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