Cuando Florentino Pérez fue preguntado en su comparecencia de ayer por el juicio de mañana contra la modificación estatutaria promovida por él en 2012, que hace casi imposible que se presenten candidatos a la elecciones, el presidente respondió atendiendo más a los plazos que al sentido de la justicia: “Esto terminará en el Supremo dentro de mucho tiempo”. Reconocía así implícitamente, también, su poca fe en ganar un proceso en el que se pone en seria amenaza los dos años que le quedan de mandato hasta junio de 2017 ya que, de ser la sentencia en su contra y aun teniendo la posibilidad de recurrir, estaría deslegitimado y casi forzado a convocar elecciones anticipadas.
Los demandantes, un grupo de socios de la peña Quinta del Buitre de Callosa de Segura, piden dos cosas concretas a la Justicia. Que se anulen los acuerdos tomados por aquella Asamblea de 2012 que endurecían las condiciones para ser candidato y, además, que se anule de pleno derecho la actual junta directiva, que resultó elegida en las posteriores elecciones de 2013 a las que nadie más que Florentino pudo presentarse.
Después del juicio de mañana, la juez Almudena Maricalva Arranz, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 51, deberá dictar sentencia en dos o tres semanas. El Madrid podría recurrir a la Audiencia Provincial y ésta, por tratarse de un derecho fundamental (el de los socios a elegir y ser elegidos en unas elecciones) tramitaría el recurso de manera urgente. Los abogados de los demandantes estiman que la Audiencia Provincial podría pronunciarse sobre el mes de marzo o abril (todavía en el curso de esta temporada). Lo que no está tan claro es que el Madrid pueda luego recurrir al Supremo. Sólo podría hacerlo si la sentencia primera de Maricalva Arranz contradijera otra dictada por el Supremo en la que hubiera dado la razón a un club en un caso parecido. Pero no parece que lo haya. Si el proceso acaba en el Supremo, se podría alargar cuatro años.
Ejecución provisional. De cualquier manera, los abogados de los demandantes están trabajando en la posibilidad de pedir la ‘ejecución provisional’ en caso de que la sentencia de la juez Maricalva Arranz les favorezca. La ‘ejecución provisional’ es una figura jurídica que se aplica cuando una sentencia se refiere a derechos fundamentales, para que los mismos no queden vulnerados cuando se intenta alargar el proceso por medio de recursos (como ha anunciado Florentino). Hay controversia sobre si los demandantes pueden pedir esta ‘ejecución provisional’ (en caso de que ganen y el Madrid recurra), porque la sentencia simplemente declararía nulos los acuerdos tomados por aquella Asamblea de 2012, pero no habría una condena que ejecutar.
Florentino ya ha confesado a sus allegados que, más allá de los recursos que pudiera poner en las diferentes instancias, contempla la posibilidad de convocar elecciones anticipadas si pierde el juicio por la presión de los socios, mayor aún de la que tiene ahora después de que hayan pedido mayoritariamente su dimisión en el pasado Clásico (0-4).
Tengo una oferta. La prueba de que Florentino teme al juicio de mañana es que intentó negociar con los demandantes en dos ocasiones. La primera en septiembre. La segunda la semana pasada, cuando envió a un emisario para que se pusiera en contacto con este grupo de socios, en dos ocasiones, para saber qué podían querer a cambio de que esa demanda fuera retirada. Los socios, de la peña de Callosa de Segura (Alicante), fueron contundentes: “No hay nada que nos pueda comprar, sólo queremos que se haga justicia”.
Los hechos. Los nuevos requisitos para ser candidato que fueron aprobados en aquella Asamblea de septiembre de 2012 reducen drásticamente el círculo de candidatables y hacen referencia a dos puntos fundamentales. Por un lado, a la antigüedad como socio para poder presentarse a las elecciones: pasa de 10 a 20 años para el caso del presidente y de 5 a 15 para el del vicepresidente. Por otro lado, si antes los Estatutos obligaban al candidato a presentar un preaval del 15% del presupuesto, tras la modificación estatutaria ese preaval debe reunir unas determinadas condiciones: que esté emitido por una entidad bancaria radicada en España (nunca en el extranjero) y que sea con el patrimonio personal, “y exclusivamente personal”, de los candidatos. Se da la paradoja de que Vicente Boluda, que ya fue presidente en 2009, no cumple ahora la antigüedad como socio necesaria para presentarse.
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