Si no sirve la ley, cambiémosla

Emilio Ruiz
01:00 • 27 nov. 2016

En el debate de investidura que finalizó aupando a Mariano Rajoy a la presidencia del Gobierno, el portavoz del PSOE, Antonio Hernando, informó de que su partido va a presentar una iniciativa parlamentaria para modificar el artículo 99 de la Constitución para que nunca más vuelvan a repetirse situaciones como las que hemos vivido los españoles durante estos últimos meses para poder tener un presidente. Como pocos españoles ignoran, la elección de jefe de Gobierno cuando un partido disfruta de mayoría absoluta es muy simple. La situación cambia cuando no hay ningún partido con mayoría absoluta. En este caso, el candidato propuesto por el Rey necesita conseguir dicha mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en segunda. Si no se consigue, se tramitarán sucesivas propuestas y si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ningún candidato hubiere obtenido la confianza, el Rey disolverá las cámaras y convocará elecciones. Y así elección tras elección hasta que un candidato obtenga más votos afirmativos que negativos.
La normativa jurídica tiene como misión principal ordenar y garantizar la vida en sociedad en las mejores condiciones posibles. Los valores que la sustentan son la seguridad y la justicia. Las leyes no pueden estar redactadas para dificultar el normal desarrollo de las instituciones. Pero los españoles parece que nos hemos convertido en especialistas en creación de dificultades cuando existen vías alternativas de simplificación, que despreciamos. Garantías sí, pero obstáculos no, por favor. Lo que nos ha pasado ahora nos pasó también con las últimas elecciones al Parlamento de Andalucía. Con un agravante: el Estatuto de Autonomía de Andalucía, reformado en 2007, pudo solucionar este tema. El artículo 118 establece, para elegir presidente de la Junta, un procedimiento similar al previsto en el artículo 99 de la Constitución para elegir presidente del Gobierno de España.
Los vascos han renovado su parlamento hace unas pocas semanas. Ningún partido obtuvo mayoría absoluta. Pero ya tienen presidente. En las normas del parlamento vasco brilla por su ausencia el bloqueo institucional. Allí es prácticamente imposible que semanas después de las elecciones vascas no haya lehendakari. En Euskadi también se exige mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en segunda. La diferencia estriba en que allí no se puede votar en contra de ningún candidato. Cada grupo se presenta y vota a su candidato o se abstiene, pero nunca puede votar en contra. De esta forma, es investido lehendakari el candidato que obtiene más votos favorables. En la anterior legislatura Iñigo Urkullu fue designado lehendakari con solo 27 votos, los provenientes del Partido Nacionalista Vasco. Ahora, también con los del PSE.
Esta simplificación para elegir un jefe de ejecutivo no es exclusiva del País Vasco. Una forma similar rige también en Asturias. En Castilla-La Mancha si ningún candidato alcanza la mayoría simple en dos meses, quedará automáticamente designado el candidato del partido con mayor número de escaños. Otras comunidades autónomas tienen procedimientos similares. Toca, pues reformar, la Constitución –y, cuando podamos, también el Estatuto de Autonomía de Andalucía- para que no vuelvan a repetirse episodios de bloqueo tan lamentables como los que hemos sufrido últimamente.







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