Treinta y siete años después, resulta necesario proyectar algo de luz sobre aquellos lamentables episodios del 28F, al objeto de desenmascarar ese cúmulo de falacias y pretextos que sembraron quienes se esforzaban en ofrecer una sesgada explicación de lo sucedido en esta provincia. Recordemos que tras conocerse el resultado, una avalancha de partidarios del “sí” se lanzó en tromba con el propósito de ocultar el verdadero hecho diferencial almeriense. La frase “han votado los muertos” se extendió entre la opinión pública (y aún persiste) como un irreflexivo mantra que pretendía atribuir a los errores de un censo electoral “plagado de fallecidos”, la notable abstención. El fantasma de la conspiración sobrevolaba los cielos almerienses. ¿Un censo con errores? Pues sí, como en cualquier otra provincia. Con una diferencia: en Almería se corrigieron, hasta el máximo detalle, las cifras sobre las que pivotaba el cálculo de la mayoría absoluta constitucional, y ni por esas... Publicados los primeros datos provisionales, los votos afirmativos alcanzaban el 42,07 del censo, porcentaje bastante alejado de lo exigido en el artículo 151 de la Carta Magna. A continuación, la Junta Electoral Provincial (JEP) realizó el preceptivo recuento formal de papeletas, ante la atenta supervisión de los representantes de los principales partidos políticos. Así llegamos a una primera aminoración del censo, hecho público por la JEP el 7 de marzo de 1980, y cuyos datos muestro en la tabla adjunta. Finalmente, y en respuesta a los recursos planteados por PSOE, PCE y PSA, la Audiencia Territorial volvió a reajustar las cifras, recortando una vez más el número de electores. En la sentencia de 80/1980, de once de abril, se expone claramente el proceso de elaboración del censo, la normativa aplicable, la participación de los ayuntamientos en la modificación anual del padrón, las rectificaciones que se habían producido en la Junta Electoral de Almería, y los ajustes definitivos propuestos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Granada. De esta forma, la batalla judicial contra los “muertos que votaban” (4.839 electores menos) llegaba a su fin. Sería pues la Junta Electoral Central la encargada de proclamar “el rechazo a la ratificación de la iniciativa autonómica” andaluza, según consta en el Boletín Oficial del Estado de 13 de mayo de 1980, con un concluyente 42,31%. Derrotados por la vía jurídica, había que volcar todos los esfuerzos en la batalla política, aún a expensas de vulnerar la Constitución Española. Primero se intentó repetir el referéndum de Almería mediante sendas proposiciones de ley presentadas en el Congreso, que no fueron aprobadas por un solo voto de diferencia. A continuación se perpetró lo que, en palabras del catedrático Joaquín Tomás Villarrolla, supuso “la violación posiblemente más retorcida de la Constitución entre todas las que acompañaron al proceso autonómico” (“Proceso Autonómico y Observancia de la Constitución”, pág. 50). Siendo así, no ha de resultar extraño que, para muchos almerienses, el 28F, Día de Andalucía, no tengamos nada que celebrar.
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