Cuando cuarenta personas agreden a dos se revela, de entrada, el alto grado de cobardía de las cuarenta, así como el serio riesgo que corren las dos de sufrir graves lesiones, o incluso pérdida de la vida, a consecuencia de la furia desatada y ciega de la masa. Cuando cuarenta individuos acometen violentamente a dos, propinándoles una lluvia de golpes y patadas, puede hablarse de linchamiento, y ese es el caso, el de la agresión sufrida por dos jóvenes de profesión guardias civiles a manos de un turba en Alsasua, que en estos días se dirime en la Audiencia Nacional.
Los hechos parecen estar, por las pruebas, las testificales y las lesiones derivadas del suceso, acreditados, pero no así su calificación penal, de la que depende el futuro de unos cuantos del grupo de agresores. Como se sabe, los letrados de éstos defienden la idea de que se trató de una simple reyerta tabernaria, de una como tantas que se producen en los bares de copas, y más en Fiestas, cuando el alcohol ingerido dobla, es un decir, la ya elevada tasa habitual en dichos establecimientos. Por el contrario, la Fiscalía establece un móvil de odio y una acción terrorista por la condición profesional de las víctimas y por la presunta condición personal de los agresores, poco partidaria de esa condición profesional.
¿Bronca alcohólica y tumultuaria o acto terrorista? Tal parece ser el dilema al que se enfrenta el Tribunal, del que depende que el castigo a los acusados sea, según se califique el delito por el que se les enjuicia, normal o de una severidad desproporcionada, toda vez que a uno de los encausados podría corresponderle una pena de más de 60 años de cárcel, unas tres veces superior a la de asesinato. Los hechos, tan viles y repugnantes, son, sin embargo, los mismos, así como las consecuencias para la salud, la integridad y la vida de las víctimas, se les aplique una u otra plantilla punitiva, por lo que, prescindiendo de cuanto evoca y contamina el caso, los tiempos terribles de plomo, miedo, persecución y silencio que se vivieron en el País Vasco y Navarra, convendría recurrir, a fin de neutralizar el dilema, a la racionalidad más estricta.
Y si se recurre a la razón, ésta se expresará unívoca: el castigo que merezcan los autores de esa agresión tan infame, la reparación en todo lo posible a las víctimas, pero eludiendo mezclar las churras de los tiempos oscuros con las merinas de un suceso horrible pero de consecuencias limitadas.
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