Acabo de leer en nuestro periódico, “La repercusión privaría al jurado de imparcialidad y serenidad de ánimo”; y esto, dicho sea con respeto a cualquier opinión, siempre legítima, tengo que decir que, como letrado, me duele que se haga pública una duda que, aun siendo legítima; y dicha – sin duda alguna – siempre en términos de defensa de los encausados, puede llevar a error a los menos versados en derecho.
Dudar de un Jurado, establecido en la Constitución Española, con amplia experiencia en los últimos años; y máxime, siendo mixto como lo es en España, siendo el Presidente un Magistrado en ejercicio, integrante de la Audiencia Provincial (Art. 2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado) es, cuando menos peligroso..
No quiero entrar en profundidades jurídicas, pero la Ley prevé en su Exposición de Motivos – IV El Juicio Oral, Constitución del Tribunal – la posible recusación de algún – o algunos – miembro, al inicio de las sesiones; y es, por supuesto, muchísimo más garantista que las de cualquiera de los países anglosajones que la tienen por norma (otra cosa es el carácter visceral de nuestra gente, pero eso no es cuestión de la Ley). No debemos olvidar tampoco que el Tribunal del Jurado en España se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá (Art. 2 de la Ley).
Pero no acaba todo ahí, la Ley establece de forma clara e inequívoca lo siguiente: “…que la preocupación en la Ley por la motivación de la resolución lleva también a exigir al Magistrado que, con independencia de la motivación que los jurados hagan de la valoración de la prueba existente, aquél ha de motivar por qué consideró que existía dicha prueba sobre la que autorizó el veredicto”.
Y esto, en Román paladino es fácil de entender; el Magistrado ha de analizar detenidamente las decisiones de los jurados y sus valoraciones, constatando que la prueba, eximente o agravante, esgrimidas, son ciertas, reales y probadas tanto documentalmente como en la vista oral.
Porque, la Ley es tajante en este aspecto al vincular al Magistrado por el título jurídico de la condena; dice la Ley que: “…procederá a la calificación necesaria para delimitar el grado de ejecución, participación del condenado y sobre la procedencia o no de las circunstancias modificativas de la responsabilidad, …” .
Por lo que hacer pública la duda por la posible influencia de la prensa con la consiguiente repercusión mediática, es tan peligroso que puede llevar a error, por exceso, a aquellos ciudadanos que no conozcan de cerca la institución del Jurado.
Ciertamente que las únicas experiencias que tienen los ciudadanos de la actuación de un Jurado se debe a las películas americanas en las que a veces, una cuestión tan seria, parece una feria en la que opina todo el mundo.
Pero eso no es así en España, aquí la seriedad de los Magistrados está más que probada y la garantía de la Ley del Jurado es total – tampoco podemos olvidar que la institución del Jurado, era un clamor entre la izquierda española en el periodo preconstitucional, que aquí se olvidan las cosas con suma facilidad – y hasta ahora, ha funcionado con éxito.
Cierto que España (pero no más que otros países) está siendo machacada a diario por la prensa, de todos los colores y tendencias, pero ese es un precio que hay que pagar en democracia y censurarlo es echarnos tierra en nuestro propio tejado.
Dejemos al Jurado actuar y respetemos sus decisiones. Estoy seguro de que actuarán con nobleza y altura de miras; y su decisión, apelable ante el Tribunal Supremo, - lo que constituye una garantía más - será de total garantía para la encausada y para los ciudadanos de bien.
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