Las reglas sobre la limitación de la jornada laboral se configuran como un elemento de protección de las personas trabajadoras ya que la realización de jornadas superiores a las legal o convencionalmente establecidas incide de manera sustancial en la precarización del empleo porque afecta al tiempo de trabajo, a la vida personal y familiar, al salario y a la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Está sobradamente constatado que en nuestro país el volumen de horas extraordinarias que no son abonadas ni compensadas con descanso es inmenso y que también está muy extendida la utilización abusiva y fraudulenta del trabajo a tiempo parcial. La falta de retribución del exceso de jornada deprecia el valor del trabajo, desequilibra aún más la relación laboral e incide negativamente en las cotizaciones a la Seguridad Social y por consiguiente en la calidad de las prestaciones a las que después tendrán derecho los trabajadores/as.
En 2018, el 35% de las denuncias ante la Inspección de Trabajo tenían relación con el tiempo de trabajo. En el mismo ejercicio, la EPA (Encuesta de Población activa) del cuarto trimestre revelaba que más del 50 por ciento de los asalariados declararon tener jornadas semanales superiores a las 40 horas y un gran volumen de trabajadores a tiempo parcial indicó que la jornada de trabajo efectiva no se correspondía con la declarada. Como media, en cada semana de 2018 se realizaron 6,4 millones de horas extraordinarias en España. El 48 por ciento de las personas trabajadoras que declaran realizar horas extraordinarias también manifiestan que no les son abonadas ni, por tanto, se cotiza por ellas a la Seguridad Social.
Entre agosto y diciembre de 2018 la intervención de la Inspección de Trabajo a través del Plan de Choque contra el uso abusivo de la contratación a tiempo parcial ha permitido incrementar la jornada de 8.824 personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, lo que supone un 17,5% de los afectados por dicho Plan.
En materia de ampliación de jornada, la suma de la actuación ordinaria de la inspección de trabajo y la ejecución del Plan de Choque han alcanzado la cifra de 31.517 ampliaciones (22.693 por actuaciones ordinarias y las citadas 8.824 por el Plan de Choque). Datos que cualquier persona interesada puede consultar en la justificación del RD-ley donde se citan como fuentes la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2018 y los resultados parciales de la ejecución del Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020.
Por tanto en opinión de CCOO, la ausencia de registro facilita, por un lado, la realización de jornadas superiores a las debidas y, por otro, ocasiona indefensión a las personas trabajadoras por dificultar el ejercicio de sus derechos ante los Tribunales, además de obstaculizar la intervención de la Inspección de Trabajo y la propia labor de los representantes legales de los trabajadores.
Para CCOO el registro de jornada es una herramienta imprescindible para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo, la implantación del registro de jornada y la previsión de sanciones ante el incumplimiento de esta obligación empresarial pretende acomodar nuestro ordenamiento a la Directiva Europea de Ordenación del tiempo de trabajo y tiene pues, como finalidades: por un lado, la protección de las personas trabajadoras garantizando el cumplimiento de los límites en materia de jornada; y, por otro, posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y facilitar el ejercicio de las competencias atribuidas a los representantes legales de los trabajadores.
La puesta en marcha del registro no puede servir de justificación para establecer sistemas de control que puedan perturbar los derechos de las personas trabajadoras, que puedan utilizarse para usos distintos a los previamente comunicados o para acceder a información de manera ilegítima, por lo que estaremos vigilantes para que se respete el derecho a la intimidad, a la protección de datos y el derecho a la desconexión digital.
Por último, los registros deben conservarse durante cuatro años y estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. El acceso a la información por los representantes de los trabajadores es imprescindible para que podamos ejercer la labor de vigilancia y control que tenemos atribuida y las facultades de negociación colectiva en defensa de los derechos de las personas trabajadoras.
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