El Gobierno se dispone a emprender una reforma del Código Penal que abordará, suponemos que entre otras cosas, los tipos penales que persigan acciones como las emprendidas en Cataluña por su Gobierno y su Parlament en el “procés”, concretamente el delito de sedición. La vicepresidenta, Carmen Calvo, ha justificado la necesidad de la reforma porque en la actual regulación “hay tipos penales anteriores a la democracia que se acompasan mal con acontecimientos actuales”. Y también ha apelado al derecho comparado, que nos ha dado algún que otro problema en materia de extradición. Mientras, desde la oposición se afirma que lo que realmente pretende el ejecutivo es dar un “indulto encubierto”, un perdón “por la puerta de atrás”, a los dirigentes independentistas ya condenados o por condenar.
Estamos acostumbrados a que los políticos repitan el mantra de que no es recomendable legislar en caliente. Y en este caso, las ascuas del proceso independentista aún echan humo. Pero sería ingenuo no pensar que, de haber arrojado las urnas otro resultado en noviembre, el hipotético tripartito de hecho configurado por el PP, Ciudadanos y Vox no hubiera emprendido una reforma que persiguiera endurecer el castigo en casos como el que nos ocupa, que siempre han identificado como golpe de Estado.
Veremos si la reforma se produce y en qué dirección lo hace. Y comprobaremos si sus consecuencias supondrán un alivio penal para los políticos catalanes presos. Pero aunque así fuera, salvo que se borre de un plumazo este delito de nuestro Código Penal, nunca sería un indulto, como no ha sido un “indulto encubierto” la condena del Tribunal Supremo por sedición cuando la Fiscalía reclamaba el doble de pena por un delito de rebelión. Y frente a este, la reforma ahora anunciada tendría la doble virtud de ser sometida a la voluntad popular encarnada en el Congreso de los Diputados y evitaría al Rey, que es quien ejerce el derecho de gracia conforme a la ley, el trance de ser parte del proceso con su firma.
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