La contumacia en el control del Poder Judicial

El autor analiza el sistema de elección de miembros del Consejo General del Poder Judicial

Europa y la Justicia.
Europa y la Justicia. La Voz
Manuel Espinosa Labella
20:12 • 28 nov. 2022

Decía nuestro ilustre pensador Ortega y Gasset que “el problema era España y la solución Europa”. Quizás por ello los españoles somos muy europeístas y nos satisface casi todo lo que viene de la Unión Europea. Sin embargo hay una cuestión que todavía no se ha asimilado por parte de nuestros políticos, por una contumaz persistencia en la defensa del sistema de elección de los vocales del órgano de gobierno de los jueces, que en nuestro país se llama Consejo General del Poder Judicial y que tiene sus homónimos en los consejos de la magistratura de Francia, Italia y Portugal.



Desde 1985 este sistema de elección, en que todos los miembros del Consejo son elegidos de una forma u otra con intervención de los diputados y senadores, se ha mantenido hasta nuestros días, si bien se introdujo en la época del gobierno de Aznar una reforma para que la elección se hiciese por las Cortes, sobre unas ternas presentadas por las asociaciones judiciales y los propios jueces. Se consumó el sistema con la archiconocida sentencia del Tribunal Constitucional que, tras santificar el método de elección de los vocales,  advirtió de que se podía pervertir el órgano si se reproducía en la elección de los vocales el reparto de poder del parlamento, lo que desgraciadamente se ha venido repitiendo en sucesivas renovaciones del Consejo, en las que incluso se pactaba de antemano el nombre del presidente,  que a su vez lo es del Tribunal Supremo, hurtando así una de sus competencias.



Pero no es ese sistema que impera en Europa. Los consejos de la magistratura se configuran como órganos de contrapeso del poder ejecutivo y legislativo y, comenzando por Italia, se estableció en la Constitución italiana de 1947 con el  objetivo de garantizar la independencia y autonomía de la magistratura respecto de los otros poderes del Estado, en especial del ejecutivo. Por ello 16 de sus 24 miembros son elegidos por jueces y fiscales y el resto por el parlamento. 



En Francia se consolida este organismo con la Constitución de 1946, que si bien estableció una composición minoritaria de los jueces, luego tras sucesivas reformas se amplía su participación de modo que hay 5 jueces elegidos por sus pares en un consejo de 10 miembros.



Regulación legislativa y composición similar nos encontramos en los consejos de la magistratura portuguesa y belga en que hay una parte de sus miembros elegidos por los jueces. Se sigue así las recomendaciones del Consejo de Europa y del Consejo Consultivo de los jueces europeos, que vienen exigiendo una composición mixta de los consejos, con elección directa de los jueces,  debiendo ser mayoría estos últimos.



  Por desgracia en España esas recomendaciones no se han tenido en cuenta y nuestros políticos, bajo el pretexto de mayor legitimidad democrática, han persistido en el sistema de elección de 1985, que posiblemente podía tener su razón de ser por la composición de la carrera judicial en aquellos años, pero que hoy en día carece de cualquier fundamento al existir en la misma personas de diversa y variada ideología. Se mantiene así un control del poder judicial de forma indirecta, al nombrar a los magistrados de la cúpula judicial, empezando por el nombramiento del presidente, lo que se evidenció cuando se frustró el primer intento de renovación del actual CGPJ al proponerse al presidente de la Sala II del Tribunal Supremo, que es la que enjuicia a los miembros del gobierno y diputados.



 Se ha argumentado que  este sistema propicia el corporativismo al existir una mayoría de jueces, olvidando que las diferentes asociaciones judiciales representan tendencias muy diferentes, así como  que la intervención de ocho miembros elegidos por el parlamento serviría de contrapeso a este riesgo.



Los sucesivos fracasos en el intento de renovación del Consejo evidencian que el modelo está agotado y nos coloca al mismo nivel que Polonia, que como sabemos es objeto de especial vigilancia de la Unión Europea por su política del control del poder judicial. El propósito de elegir como sea a un Consejo para al poco tiempo reformar el sistema de elección solo facilitaría su perpetuación, ya que no podemos creernos que ese mismo Consejo se disolverá al poco tiempo tras proponer una reforma legislativa, sobre todo cuando incumbe a las Cortes modificar el sistema de elección.


La palabra “contumaz” significa la persistencia en un error, que en este caso podemos entender como la persistencia en un sistema que ha demostrado que no facilita la independencia de nuestros jueces, al menos en cuanto a los nombramientos de altos cargos que son los que interesan a los otros poderes del Estado, porque en el día a día de nuestros juzgados y tribunales no hay injerencia política, aunque un efecto perverso del sistema es que la politización del órgano de gobierno transmite una mala imagen a los demás órganos judiciales de cara a la opinión pública. 


 El Comisario europeo de justicia ya ha advertido a España que debe de cambiar el sistema, reafirmando lo que han venido interesando las asociaciones judiciales mayoritarias. 


Si la solución está en Europa lo vamos a ver en los próximos meses en que España tiene que presidir la Unión Europea  con este sistema de gobierno de los jueces. Por ello creo que deberíamos todos recordar de nuevo a Ortega cuando dijo: “Sólo cabe progresar cuando se piensa en grande, sólo es posible avanzar cuando se mira lejos”; y parafraseándolo declarar que solo progresaremos si miramos a Europa y a sus sistemas de gobierno del poder judicial.



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