Supongo, lector, que a estas alturas de la película sabrá usted qué es una cláusula suelo. Si no, se lo explico. Antiguamente, cuando se pedía un préstamo hipotecario, los bancos lo concedían a un tipo de interés fijo durante toda la vida del mismo (por ejemplo, al 8 %). Desde hace unos años, en vez de un tipo de interés fijo, los bancos aplican un tipo variable. Toman una referencia, el euríbor, y sobre ésta, que es variable, aplican un diferencial (e + 0,5, por ejemplo). Si el euríbor sube, el tipo del préstamo sube, y si baja, pues al revés.
Sigo. Para evitar subidas y bajadas de tipos más allá de ciertos límites “asumibles”, los bancos establecen las llamadas cláusula suelo y cláusula techo. La primera indica que, por mucho que baje el euríbor, el interés aplicable tiene un tipo mínimo (2,75 %, por ejemplo), y por mucho que suba, lo mismo (11 %, por ejemplo). ¿Qué pasa ahora? Pues que el euríbor está por los suelos (0,50 % el anual). Si a ese euríbor le aplicamos el diferencial, el préstamo se pagaría al 1 %, algo que prohíbe la cláusula suelo, que establece un mínimo del 2,75 % (siempre sobre ejemplos).
Ahora, el Supremo ha dicho que determinadas cláusulas suelo de BBVA, Cajamar y NCG son ilegales. La rural almeriense ha reaccionado de forma ejemplar anunciando la eliminación de sus cláusulas suelo. La sentencia no le obligaba a hacerlo de forma general, lo cual habla bien en su favor. ¿Es ésa una sentencia justa? En mi opinión –y sé que esto es navegar contra corriente- creo que no. Todas las cláusulas suelo no son abusivas. Un préstamo hipotecario al 3,25 %, por ejemplo, no lo es. En cambio, es lesivo para una entidad un préstamo al 1 %. Me alegro por los beneficiarios, que tendrán su préstamo a un tipo de interés testimonial, pero tampoco arreglamos esta crisis machacando a algunos bancos que no lo han hecho tan mal.
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