Almería fue conquistada pacíficamente por don Fernando el Católico el 23 de diciembre de 1489. El caudillo musulmán Al Zagal salió al encuentro del monarca como acto de sumisión. Días antes -el 10 de dicho mes- se firmaron en Baza las Capitulaciones de Almería en las que se fijaron las condiciones de la rendición. La entrada triunfal de los Reyes Católicos fue el día 26, fecha que rememora el Ayuntamiento año tras año, y que es una efeméride popular para los almerienses.
La conmemoración de la “Toma de Almería” es un hecho histórico que debe ser recordado como aconteció, sin mitificaciones coyunturales. Dice Ortega y Gasset que el ejercicio de la memoria histórica es un atributo del ser humano y que romper la continuidad con el pasado es retroceder. Entre los factores que condicionaron el régimen legal y económico del primer Ayuntamiento de Almería, se puede resaltar:
- Otorgamiento de poderes a Diego de Vargas para que realice el repartimiento de bienes entre los repobladores (28 de marzo de 1490).
- Nombramiento de Justicia Mayor, Capitán y Alcaide de la Alcazaba a favor de don Gutierre de Cárdenas (1490).
- Nombramiento del primer Corregidor en 1492, con funciones entre otras, de presidente del Concejo y primera autoridad en justicia. Con la designación de dicho funcionario real se intensifica la intervención de los reyes sobre las entidades municipales.
En relación con la fecha de fundación del municipio de Almería no he encontrado datos documentales. Por supuesto que los monarcas dictaron alguna resolución para su fundación, aunque tuvo que ser con carácter provisional, como fue en ciudades de parecidas características, como en Baza, Guadix y Vera. Anotaré un hecho secundario como fue la cacería del zorro en el pinar de El Alquían por los Reyes Católicos, invitados por las autoridades del Concejo de Almería. De dicho pinar queda casi un centenar de pinos dispersos.
La segunda etapa fundacional corresponde a la época del “Fuero de Almería”, denominado también “Ley” o “Fuero Nuevo”, una vez que los Reyes Católicos adaptaron la organización de los ayuntamientos de las ciudades más importantes del Reino de Granada al principio de una monarquía centralizadora en lo político-administrativo. El referido “Fuero” fue otorgado el 14 de febrero de 1495. Sólo es conocido fragmentariamente, porque el original o la copia no consta en el archivo municipal ni en el de Simancas. En la nueva organización municipal sigue presidiendo el Corregidor; disminuyen los representantes del pueblo llano; se fortalece el cargo de escribano del Concejo (el secretario) aunque el régimen legal no adscribió a una determinada clase social la titularidad de los cargos públicos, los alcaldes ordinarios y los regidores pertenecían a la nobleza (escuderos hijosdalgos). No obstante el fuerte control de los monarcas sobre los ayuntamientos, se les otorgó amplia potestad normativa: Aprobar “Ordenanzas”. El Ayuntamiento de Almería la ejerció intensamente, regulando la agricultura, el comercio, abastos y profesiones artesanales.
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