En el primer número de este año de La Voz de Almería, el profesor Francisco Cortés García publica un artículo con pretencioso título: “Luces y sombras del contrato único”. Pretencioso porque, al contrario que otros artículos que este autor publica con asiduidad en diversos medios, no es el rigor lo que caracteriza precisamente a éste. Las luces y sombras de Cortés quedan reducidas a una descalificación muy genérica de esta propuesta de modalidad contractual que han realizado no solo algunos partidos políticos, sino también decenas de profesionales del Derecho Laboral. Para nuestro economista, se trata de una “propuesta con tintes arbitristas”, una “boutade”, una “frivolidad electoral” y “un ejemplo claro de falacia económica”. Ni que los que lo proponen se hayan vuelto locos.
El profesor Cortés descalifica el contrato único con abundancia de conceptos manidos y en algunos casos demasiado genéricos. Se trata, dice, de “una vuelta de tuerca sobre los problemas de precariedad y devaluación de nuestra fuerza de trabajo y, por consiguiente, de nuestra economía”, que “agravaría mucho más la situación en términos globales, buscando la equiparación por abajo en vez de apuntar a la búsqueda de mayores garantías y beneficios sociolaborales por arriba”. Las anunciadas luces y sombras de Cortés quedan reducidas a una sucesión de sombras, tantas que llega incluso a afirmar que “también habría otros colectivos que se verían perjudicados por la medida, especialmente las personas que en la actualidad cuentan con un contrato indefinido”. No sé en qué afectaría el nuevo contrato a los contratos indefinidos vigentes. Afectaría, pero positivamente, a los temporales vigentes, como veremos más adelante.
Para valorar la validez del contrato único tal vez habría que deshacer dos falacias. La primera, que un contrato indefinido es un contrato de por vida. Es falso. Sólo los funcionarios públicos tienen un contrato de por vida. El resto de los trabajadores pueden ser despedidos en cualquier momento. La reciente crisis ha dado buena prueba de ello. Y la segunda falacia, que en el ánimo del ‘malvado’ empleador no existe otro deseo que el de desprenderse de sus empleados. Quien así piense es porque nunca ha sido empresario. No hay mayor satisfacción personal para un emprendedor que ver cómo aumenta el tamaño de su plantilla.
El profesor Cortés se detiene de forma particular en dos argumentos que considero inconsistentes: uno, que el contrato único produciría “una nivelación por abajo” en los derechos de los trabajadores, y otro, que, como “la temporalidad tiene sentido en nuestro modelo productivo”, no se puede prescindir del contrato temporal. Ninguno de esos argumentos invalida al contrato único. El primero, porque el punto de partida de los derechos adquiridos al rescindir un contrato único formarían parte sustancial de los elementos de la negociación que habría que hacer con carácter previo a su creación. Las propuestas son muy variadas. Y otro, respecto a la temporalidad de la actividad, no sé qué impediría en tal caso poner fin a un contrato indefinido como el que estamos tratando.
Ya que el profesor Cortés no encuentra ventaja alguna en el contrato único, ahí lleva unas cuantas: Acabaría con la maraña de las actuales modalidades de contratación. Simplificaría la gestión administrativa y empresarial. Aliviaría la saturación de los juzgados de lo social. Incentivaría la igualdad de oportunidades para todos los colectivos, principalmente los jóvenes y las mujeres. Crearía más seguridad jurídica en los trabajadores. Establecería una indemnización por despido más justa que la de los contratos temporales (recordemos que el 92 % de los contratos que se hacen son temporales). Y, sobre todo, que no por último, acabaría con la dualidad en el mercado laboral, es decir, con el trato diferente que existe entre trabajadores fijos y temporales.
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