La Junta de Andalucía tiene previsto la entrada este martes en el hotel que se levanta en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), para realizar un informe pericial que le permita contestar a la demanda presentada por la propietaria del hotel por daños y perjuicios contra el Gobierno andaluz y el ayuntamiento carbonero.
Según lo comunicado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que autorizó mediante diligencia de ordenación el acceso solicitado por la administración autonómica, la visita al interior del establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones, que van a cursar dos peritos y un letrado, se ha fijado a las 11,00 horas.
La Junta accederá al hotel ya que el TSJA no se ha pronunciado sobre la petición de Azata del Sol, que solicitó el pasado día 30 que no se le dejará entrar ya que el Gobierno andaluz ha solicitado a la sala que tramita este procedimiento por responsabilidad patrimonial que suspenda el citado proceso hasta que se resuelvan otros dos en el mismo sentido que se siguen ante la Audiencia Nacional.
"Esta parte debe oponerse a dicha visita habida la prejudicialidad que supone la preexistencia de un recurso que se sigue ante la Audiencia Nacional y solicita que se admita este escrito a fin de desestimar el acceso a la finca peticionado por la Junta, habida cuenta la suspensión de autos que solicita la propia administración", trasladaba Azata del Sol en su escrito.
Fuentes del Alto Tribunal andaluz han indicado a Europa Press que la petición de la promotora del establecimiento no se ha cursado en forma de solicitud de medida cautelar, por lo que se mantiene la autorización dada a la Junta para posibilitar la realización del citado informe pericial.
La sala de lo Contencioso-administrativo de Granada accedió a la petición que cursó la Junta en abril y en la que, apelando al artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pidió que se les permitiera el acceso para "la preparación de un informe pericial" con el acompañar la contestación a la demanda de Azata del Sol.
La actuación se enmarca en un procedimiento incoado en 2013 a raíz del recurso que presentó la promotora a la desestimación por parte de la Junta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración que elevó después de que el Alto Tribunal andaluz fallase en una sentencia de 11 de junio de 2012 que los terrenos sobre los que se alza el hotel debían contar con la calificación de espacio protegido no urbanizable y anulaba así, parcialmente, el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar en vigor desde 2008.
Demolicicón sin indemnización
En esta misma sentencia, indica que para corregir esta actuación, en alusión a la construcción del hotel, no era "necesario más que aplicar las medidas de disciplina urbanística establecidas en el artículo 38.1 del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio a las que remitía el PORN del 1994 y todo ello sin perjuicio del ejercicio de la competencia sancionadora de la administración". Este artículo estipula, en concreto, que las edificaciones contrarias al planeamiento deben ser demolidas sin indemnización.
Cabe recordar que, debido a un fallo posterior de 2014 en el que el mismo TSJA resolvía en sentido contrario considerando el suelo urbanizable, el Tribunal Supremo (TS) tuvo que unificar doctrina, dictaminando en firme el pasado mes de febrero que el sector ST-1 está dentro de los límites de protección del parque natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería) y es, por tanto, no urbanizable.
Con este pleito, son cuatro los procesos que por responsabilidad patrimonial ha impulsado la promotora del hotel, bien contra Junta de Andalucía y Ayuntamiento, bien contra estas dos administraciones y el Ministerio de Medio Ambiente ya que considera que la actuación de las tres les ha causado daños al patrimonio en el sector ST-1 o ´Algarrobico´.
En los procedimientos ante la Audiencia Nacional, la promotora cuantifica la responsabilidad patrimonial de Estado, Junta y Ayuntamiento carbonero, conjunta y de manera solidaria, por "anormal funcionamiento", en 70.042.712 euros. Esta cifra incluye un cinco por ciento por daño moral según la tasación realizada por la sociedad Tinsa de acuerdo no solo al valor del suelo y del hotel, sino también teniendo en cuenta "el daño moral, material y el descrédito empresarial" a la mercantil.
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