Las diferencias entre quienes tienen una situación económica digna y quienes viven en el umbral de la pobreza no es algo que solamente pueda verse cada día y en cualquier ciudad, es algo que nos persigue en la vida y hasta en la muerte.
Cuando se acerca la celebración del 1 de Noviembre, Día de Todos los Santos, las organizaciones de consumidores emiten sus estudios sobre lo que cuesta morirse y rondan los 3.500 euros, una cuantía que supera con creces los ingresos de muchas familias con dificultades y más en estos tiempos de crisis.
Como en casi todos los segmentos de la vida, la muerte es uno de ellos, las políticas sociales crearon lo que se denominan como entierros de beneficencia que no suponen ningún coste a las familias y que se pagan o bien por la empresa que sigue ejerciendo como concesionaria del servicio de cementerios, ASV Funeser, hasta un máximo de 20 enterramientos anuales, o bien por el Ayuntamiento de Almería en el caso de que se haya superado ese número.
Desde que arrancara la concesión en el año 2010 en la capital solamente se han realizado 70 enterramientos de este tipo. Así en el primer año se produjeron diez enterramientos de este tipo, nueve en 2011, en el año 2012 -uno de los más duros de la crisis económica- se produjeron un total de 16 inhumaciones de caridad, en 2013 cayeron mucho y solamente se produjeron seis enterramientos de beneficencia, solamente dos se produjeron en 2014 mientras que en 2015 volvieron a subir hasta una quincena, y el pasado año 2016 se produjeron 12 inhumaciones de este tipo.
Explica el concejal de Fomento, Comercio y Playas, Carlos Sánchez, que actualmente “todos estos enterramientos los ha realizado la concesionaria y en caso de que tuvieran que realizarse por el Ayuntamiento habría que calcular los 500 euros previstos en el contrato y añadirle el IPC que ha subido desde entonces”.
Requisitos
Para poder contar con un enterramiento de beneficencia son varios los requisitos que se tienen que cumplir. Explica Sánchez que “tiene que quedar acreditado que el fallecido no contaba ni dejaba ingresos para poder hacerse cargo del entierro” y recuerda que “la obligación legal para hacerse cargo de estos gastos se establecen de forma ascendente y descendente, es decir, tanto los padres, cónyuge e hijos tienen que acreditar la imposibilidad para poder hacer frente al coste que supone el enterramiento”.
Para corroborar la situación familiar y la necesidad de este entierro los trabajadores sociales del Ayuntamiento elaboran un informe en el que se establece un dictamen positivo o negativo de la solicitud. Este enterramiento contaría con una duración de cinco años.
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