80 comunidades de vecinos piden las ayudas de la Junta para rehabilitar sus edificios

Las intervenciones previstas se centran en la accesibilidad, la instalación de ascensores o la eficiencia energética

La Voz
12:04 • 25 sept. 2017

La Consejería de Fomento y Vivienda ha recibido en la provincia de Almería un total de 78 solicitudes a la convocatoria de ayudas autonómicas destinadas a la rehabilitación de edificios residenciales, dotada con 14,5 millones de euros para toda Andalucía, donde se han recogido 1.361 peticiones. Estos incentivos, convocados en régimen de concurrencia competitiva, están dirigidos a sufragar obras de conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad, así como de la accesibilidad de las zonas comunes de los inmuebles.


El delegado territorial de Fomento y Vivienda, Joaquín Jiménez, ha destacado que “gracias a este apoyo económico de la Junta, las comunidades pueden hacer frente a unas obras que no podrían acometer con sus propios recursos en exclusiva”, aclarando que “las intervenciones previstas inciden fundamentalmente en aspectos claves como la accesibilidad, con la instalación de ascensores o la eficiencia energética”.


Una vez cerrada la convocatoria y recibida las solicitudes, la Consejería de Fomento y Vivienda ha comenzado a evaluar las peticiones para comprobar que cumplen los requisitos exigidos y poderlas resolver positivamente con posterioridad.




Estos incentivos establecen como beneficiarias las comunidades de propietarios de viviendas en las que, al menos, la mitad de los propietarios de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM. La cuantía máxima de la subvención por edificio será el 35% del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesi-bilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50% del coste.


Como actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios se incluyen las obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instala-ción de sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; la instalación de equipos de generación o que permitan la uti-lización de energías renovables (energía solar, biomasa o geotermia), la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, la instalación de reductores de agua, así como el acondicionamiento de instalaciones para la separación de los resi-duos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.




En cuanto a las actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y as-censores.


Los edificios objeto de las actuaciones, que deberán contar con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no podrán estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilación a la fuera de ordenación, su construcción debe haberse finalizado antes de 1981 y tendrán presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones. Además, al menos un 70 % de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes.




Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios contará con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras. El abono de la ayudas se realizará en dos pagos del 50%, uno al inicio tras la presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez entreguen el certificado final de obra. El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exce-der de 16 meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.



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