La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional (AN) avala la decisión del Ministerio de Justicia de rechazar la concesión de la nacionalidad española a un ciudadano marroquí detenido con CDs y DVDs pirateados en su vehículo.
El demandante tiene 51 años de edad, está domiciliado en el municipio almeriense de Roquetas de Mar, tiene permiso de residencia vigente y cumple el requisito básico de permanencia en el país durante diez años, como establece la normativa vigente para optar a la adquisición de la nacionalidad española. Sin embargo, su petición ha sido desestimada en todas las instancias.
En el año 2015 presentó la documentación necesaria para convertirse en ciudadano español legalmente, pero el Ministerio de Justicia rechazó su solicitud por no acreditar una suficiente integración en la sociedad de acogida.
“La denegación se funda, esencialmente, en que el solicitante no ha acreditado la concurrencia del requisito de la buena conducta cívica exigido por el Código Civil, pues consta que se ha visto involucrado en una detención, practicada por la Guardia Civil el 15 de mayo de 2009, por la comisión de un delito contra la propiedad intelectual, sin que del resto de la documentación se deduzcan elementos positivos suficientes para desvirtuar aquella conclusión”, señala la sentencia judicial.
Sin antecedentes
Esto es, el tribunal considera que la mera detención es suficiente para acreditar que este vecino de Roquetas de Mar no presenta una conducta cívica que le haga merecedor de jurar la Constitución. Y ello a pesar de que nunca fue condenado por los hechos.
Según las diligencias, un control de la Guardia Civil encontró en el vehículo del demandante CDs y DVDs falsificados, aunque ninguna evidencia de que se hubiera dedicado a la venta de estos objetos. De hecho, el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción de Roquetas de Mar acordó el archivo de las diligencias incoadas “por no ser los hechos constitutivos de infracción penal”. El ciudadano marroquí quedó exonerado antes, incluso, de llegar a juicio.
Sin embargo, la jurisprudencia juega en su contra y frena sus aspiraciones de conseguir la nacionalidad. “La Administración en que el interesado no ha justificado la buena conducta cívica exigible en orden a la concesión de la nacionalidad española por residencia, pues la implicación en la referida causa penal supone un desvalor que impide entender acreditada la buena conducta cívica”, precisa la AN.
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