La Justicia avala la sanción a los dentistas por restringir la contratación de prótesis

El Tribunal Supremo acepta el recurso de la Junta y revoca una sentencia del TSJA favorable a los dentistas

Cirugía bucodental, en una imagen de archivo
Cirugía bucodental, en una imagen de archivo
Javier Pajarón
19:43 • 28 dic. 2017

El Tribunal Supremo (TS) estima un recurso de la Junta de Andalucía y avala una sanción económica al Colegio de Dentistas de Almería por “imponer la elección del protésico dental” a sus pacientes. La sentencia consultada por LA VOZ DE ALMERÍA anula una decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y respalda una sanción de 9.352 euros impuesta por el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.




El caso es complejo jurídicamente y nace del enfrentamiento entre dos grupos profesionales. El Colegio de Protésicos Dentales denunció hace siete años al Colegio de Dentistas por “impedir al protésico dental concurrir libremente en el mercado al no tener posibilidad de ser elegido libremente  por el paciente”. Es decir, los clientes tenían que abonar las piezas elegidas por su dentista sin posibilidad de acudir al mercado para obtener las condiciones más ventajosas para sus intereses. Según la denuncia, las posibilidades de elección quedaban limitadas “a los protésicos dentales que sean de la confianza del dentista”.




El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía resolvió 10 de junio de 2015 a favor de los protésicos e impuso sanciones económicas a todos los colegios profesionales de la comunidad. El Colegio de Dentistas fue condenado a pagar 9.352 euros (se calculó por el volumen de ingresos).




Sin embargo, la resolución administrativa se recurrió y el TSJA les dio la razón por un supuesto fallo en la composición del órgano colegiado (Consejo de la Competencia). Según esa sentencia, el tribunal debía contar con un presidente y dos vocales, pero una de las plazas estaba vacante.




El fallo se valoró como una gran victoria para los dentistas tras años de batalla en los tribunales. La Justicia avalaba entonces una práctica extendida que no vulneraba las condiciones de competencia y que se basaba en la capacidad de los profesionales para seleccionar a los protésicos más oportunos según su experiencia, confianza y conocimiento técnico.




Sin embargo, el Tribunal Supremo da un nuevo revés a los dentistas. Considera que no hubo fallos en la configuración del órgano colegiado (Consejo de la Competencia de Andalucía) y estima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía.  En la sentencia de 18 de diciembre, el tribunal considera legal la decisión del órgano administrativo y corrige el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.






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