Ayer entró en vigor el acuerdo que, el pasado mes de septiembre, suscribieron el PSOE y Ciudadanos para reformar el Impuesto de Sucesiones en Andalucía. La parlamentaria almeriense Marta Bosquet señaló entonces que, en torno a 900 almerienses no hubieran tenido que pagar ni un euro a la Junta el año pasado, de haber estado ya en vigor el acuerdo alcanzado entre las dos formaciones en Andalucía. Según las estimaciones de Bosquet, informa Simón Ruiz, apenas medio centenar de almerienses tendrán que pagar por este tributo a partir de este año. La firma de la reforma del Impuesto garantizó la aprobación de los presupuestos de la Junta de Andalucía para este año.
El cambio en la norma establece que dejarán de tributar los herederos que reciban bienes de un familiar directo fallecido cuando la suma de los bienes no supere el millón de euros. Éste es el listón impuesto por Ciudadanos para eximir del pago a los familiares pertenecientes a los grupos I y II, es decir, cónyuges, hijos, nietos y padres. Hay que tener en cuenta que el millón de euros computa no por herencia, sino por heredero. En el caso de que un padre que dejara hasta dos millones de euros repartidos en distintos bienes a sus dos hijos, éstos se librarían de liquidar el tributo. Hasta ahora, el límite estaba en 250.000 euros por heredero.
Solo 200 personas en Andalucía
Para beneficiarse de la exención es necesario que el herederos no tengan un patrimonio previo, en el momento de recibir los bienes, superior al millón de euros. Actualmente, el patrimonio del heredero no puede superar los 402.678,11 euros. Según la Junta, sólo 200 personas en Andalucía pagaron este tributo en 2016 por herencias superiores a un millón de euros.
La bonificación máxima del Impuesto de Sucesiones deja fuera a los grupos III y IV. Es decir, tanto los hermanos como los sobrinos, tíos y primos seguirán pagando lo mismo. La Junta de Andalucía establece una reducción de 7.993,46 euros en general y otra del 95% en el caso de la vivienda habitual heredada entre hermanos mayores de 65 años, pero no más.
En Andalucía las donaciones son más caras que las herencias, entre otras razones porque la normativa autonómica contempla menos reducciones en la cuota del impuesto de sucesiones y donaciones. La Junta de Andalucía establece una exención del 99% en las donaciones de dinero de los padres a sus hijos o descendientes que vaya destinado íntegramente a la compra de la primera vivienda habitual, siempre y cuando el donatario sea menor de 35 años o tenga una minusvalía igual o superior al 33%.
Letra pequeña
El acuerdo de Ciudadanos y PSOE introduce un cambio cuando el destino de la donación es crear una empresa o ampliarla. De nuevo se establece la barrera del millón de euros. Las donaciones entre parientes directos (padres e hijos) hasta esta cuantía no tributan siempre que el importe íntegro de las mismas se destinen a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio familiar. La letra pequeña encierra, eso sí, multitud de condiciones: la donación debe formalizarse en una escritura y mantenerse la empresa durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de ese plazo.
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