El Tribunal Supremo agita nuevamente el proceso judicial del denominado Caso Tres Reyes seis años después de la operación de la Policía Judicial de la Guardia Civil en Almería. La Sala de lo Penal del TS acepta los argumentos presentados por una defensa y envía el juicio oral a la Audiencia Provincial de Almería en contra del criterio expresado por el Ministerio Fiscal.
El asunto es técnicamente complejo. Se debate sobre el tribunal competente para juzgar a los siete acusados de un presunta trama de criminal de extorsión, entre ellos el ex jefe de la Abogacía del Estado en la provincia de Almería, Demetrio Carmona. El Juzgado de lo Penal número Tres de Almería envío el caso a la Audiencia Provincial de Almería tras varios aplazamientos del juicio. Y, hace un año, la Audiencia Provincial de Almería devolvió el asunto al Juzgado de lo Penal de Almería.
El Tribunal Supremo resuelve ahora esa disputa aceptando los argumentos del recurso presentado por la defensa de un acusado. La sentencia dictada el 30 de enero reflexiona esencialmente sobre la pena de inhabilitación. La Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil realizó las detenciones en abril de 2013. Se investigaba una presunta extorsión a un empresario para hacerse con un depósito de 128 millones de dinares iraquíes comprados como inversión.
Disputa jurídica
La Fiscalía solicitó penas que entre los 3 años y 11 meses y los 9 años de cárcel, pero no añadió una pena de inhabilitación porque “la actividad delictiva (hacerse pasar por espías) no se inserta en ninguna actividad económica o empresarial ni categoría alguna de negocios jurídicos”.
Tras varios aplazamientos, el Juzgado de lo Penal rehúso sentar en el banquillo a los acusados, dando por ello que el escrito de acusación se había olvidado de pedir la inhabilitación. Si se añadía esa solicitud, el caso debería ir a la Audiencia Provincial de Almería. Así pues, en contra del criterio de la Fiscalía de Almería y de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, el Tribunal Supremo da la razón a la defensa y, por ende, al Juzgado de lo Penal número Tres.
“Ha de partirse de la pena abstracta prevista para el delito por el que se acuse, sin tener en cuenta la que en concreto haya sido pedida por las partes acusadoras”, argumenta el TS. “Esta interpretación de la norma resulta de comprobar que si con arreglo a la pena pedida en concreto, la más grave de las acusaciones hubiera de conocer del juicio oral el Juzgado de lo Penal en delitos que tienen prevista en abstracto una pena superior a los límites previstos, quedarían tales partes impedidas de modificar en ese mismo plenario sus conclusiones para pedir una sanción por encima de esos límites”, añade.
El Caso Tres Reyes sienta en el banquillo a siete personas acusadas de presuntos delitos de pertenencia a organización criminal y extorsión. Entre los procesados se encuentra Demetrio Carmona, ex abogado del Estado en la provincia. El caso ha estado salpicado de interrupciones desde el principio y ha dilatado la celebración del juicio oral casi seis años.
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