El juez archiva la causa penal sobre el ahogado en el túnel del Hotel Tryp

El magistrado Rafael Soriano no ve indicios de delito en la gestión del Ayuntamiento de Almería

Labores de rescate del cuerpo.
Labores de rescate del cuerpo. Europa Press
Europa Press
13:39 • 23 oct. 2019

La familia de Cheik T.K., el hombre de 45 años que falleció por ahogamiento tras quedar atrapado su vehículo en un paso subterráneo de la capital durante la ‘gota fría’ registrada en septiembre, ha recurrido el sobreseimiento provisional de la investigación acordado por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Almería sin practicar prueba alguna en torno a las circunstancias de la muerte.



Fuentes judiciales han indicado a Europa Press que el magistrado Rafael Soriano decretó en un escueto auto el archivo de las diligencias previas que incoó el 12 de septiembre y tras autorizar cuatro días después la repatriación a Dakar (Senegal) del cuerpo del fallecido, quien llevaba casi dos décadas viviendo en España e iba a trabajar acompañado de su hermano, que si sobrevivió, cuando quedó atrapado en su coche por el agua.



El sobreseimiento provisional, recurrido en reforma, llegó cinco días antes de la decisión de la Fiscalía Provincial de remitir al juzgado instructor las denuncias presentadas por IULV-CA y PSOE en las que instaba a investigar si hubo “negligencia municipal” o “responsabilidad por omisión” ya que el acceso al túnel no estaba cortado pese a la alerta roja activada por fuertes lluvias y apenas con horas de antelación a la impugnación del abogado de la familia de Cheik T.K.



“Un accidente fortuito”
Fuentes judiciales han indicado que el magistrado instructor, de guardia en esos días y que procedió al levantamiento del cadáver, habría tratado la muerte como “accidente de tráfico fortuito” al no haber un segundo vehículo implicado.



En el auto se recoge que, de lo actuado, no se estima “debidamente acreditada” la perpetración de delito “ninguno” si bien el recurso de reforma destaca que podría haberse producido una vulneración de la tutela judicial de los deudos del fallecido “al quedar sin realizar numerosas pruebas que permitirían esclarecer la responsabilidad por imprudencia de quienes, debiendo haber adoptado medidas de protección para la vida de las personas, no lo hicieron”.



Subraya que sí se tomó testimonio al hermano del fallecido, quien afirmó “que no existía señalización alguna” cerca del paso subterráneo que advirtiese del peligro, pero que, sin embargo, no se ha pedido “explicación” al Ayuntamiento de aspectos como “si existió cuando se abrió el paso subterráneo valla o barrera de accionamiento automático para poder cortar el acceso en situaciones de emergencia” y si esta existía cuando sucedieron los hechos.



Añade que tampoco se ha oficiado para que el consistorio precisase “fecha y resolución administrativa de la retirada de dicha valla o barrera” o si estaba previsto “reponerla”.



Traslada que el hermano narró que el agua entró en el coche "de manera extraordinariamente rápida y abrupta" en el paso subterráneo, lo que es “compatible con la definición municipal de balsa de tormentas, lo que exigiría el especial celo” del Ayuntamiento “para evitar situaciones como el acceso de vehículos cuando se ha decretado situación de alerta meteorológica por lluvia”.


En el recurso de reforma se remarca que tan solo consta en las actuaciones un informe de la Policía Nacional pero no de Bomberos y Protección Civil, se señala “solo hay un informe preliminar del IML”.


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