La Fiscalía Provincial de Almería solicita penas de 20 años de prisión para Concepción M. y Manuel J. C. por el presunto crimen de José Manuel Escudero Ballesta a mediados del mes de julio de 2017.
El Ministerio Público califica el suceso como un asesinato y pide sendas indemnizaciones de 120.000 euros a la madre y al hijo del ciudadano alicantino de 45 años de edad.
La magistrada María del Mar Cruz, titular del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Almería, ha dictado un auto de apertura de juicio oral. El caso se ventilará en la Audiencia Provincial mediante un jurado popular, según la resolución a la que ha tenido acceso LA VOZ DE ALMERÍA. La acusación particular eleva la petición a 25 años de cárcel por un asesinato con alevosía y ensañamiento, aunque mantiene el pronunciamiento sobre las responsabilidades civiles.
El cuerpo de Escudero apareció en junio de 2018 en una zona de maleza cercana a la depuradora de El Bobar, como adelantó este periódico. Su caso había saltado a los medios tras la alerta de desaparición emitida un año antes en el programa de Paco Lobatón en TVE. Llevaba entonces casi un año ausente.
La Policía Judicial de la Guardia Civil de Alicante inició una investigación que llevó a los agentes hasta Almería, última residencia de Escudero Ballesta. En la ciudad arrestaron a una pareja y consiguieron hallar los restos mortales.
Según la investigación, la víctima recibió “golpes repetidos con una piedra y otros objetos en la cabeza”. Fue identificado gracias a muestras de ADN.
Según anunció una semana más tarde la Benemérita, el crimen se produjo presuntamente por un triángulo amoroso. “El fallecido habría ido a la casa de la mujer, una chabola situada en un descampado en el barrio de El Zapillo de Almería, dónde se encontraba también el otro hombre. Tras una fuerte discusión ambos habrían golpeado a la víctima, acabando con su vida”, señaló la Benemérita.
En la comparecencia realizada en el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Almería, el letrado Juan Manuel Sánchez Fernández, defensa de Concepción M., negó la participación de su representada en los hechos y solicitó la declaración de un testigo. “Si se observa la única posible participación de mi representada en los hechos, si se considerara penalmente responsable, podría englobarse dentro de la figura jurídica del encubrimiento y no como autora material”, matizó.
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