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La Fiscalía ha impugnado la apelación presentada por la defensa de Ana Julia Quezada contra la sentencia que le condena a prisión permanente revisable por el asesinato del niño Gabriel Cruz y ha interpuesto, asimismo, recurso al considerar que el jurado popular incurrió "en manifiesto error" al considerar probada la comisión de los delitos contra la integridad moral de los padres al margen de los delitos de lesiones psíquicas.
En su escrito elevado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), consultado por Europa Press, la fiscal indica que, en el caso enjuiciado, "no cabe duda" de que Angel Cruz y Patricia Ramírez "sufrieron un padecimiento inconmensurable" pero remarca que la "interpretación que de los hechos" realizó el jurado respecto del delito contra la integridad moral "incurre en manifiesto error y no pondera adecuadamente un juicio de razonabilidad".
El Ministerio Público sostiene que la actuación de Ana Julia Quezada en los días posteriores a la desaparición y muerte de Gabriel Cruz en marzo de 2018 se enmarca en una "clara ausencia, eso sí, de conciencia moral y remordimiento, reprochable comportamiento mendaz e injusto" pero matiza que "no prueba una intencionalidad dirigida específicamente a la denigración ni a doblegar la resistencia y voluntad de la víctima" como exige el tipo penal del delito contra la integridad moral.
Discrepa de la valoración de la prueba que hizo el jurado popular cuando apreció una "intención deliberada" en Ana Julia Quezada de "vilipendiar, humillar, vejar y cosificar" a Angel Cruz y a Patricia Ramírez ya que no estima que sea "compatible con una interpretación deductiva dentro de los límites de la lógica y lo racional".
Apunta la fiscal que, "por contra y más ajustado a la estricta legalidad", los actos de la procesada "tras dar muerte al menor están orientados en su mayor parte a evitar el descubrimiento y a desviar la atención ante la presión ejercida por la investigación, la movilización de la ciudadanía y la presión mediática" y, por tanto, "orientados a impedir que se descubriera su implicación en el hecho criminal, lo que la doctrina jurisprudencial denomina autoencubrimiento impune".
"En el contexto del devenir de los acontecimientos acaecidos y ante la presión cada vez mayor en las incesantes jornadas de búsqueda, la acusada continuó su actuación teatralizada con el consiguiente menosprecio al estado emocional de esos padres devastados, actuación que en su veredicto final y por unanimidad declara probado el jurado como integrante de ambos delitos de lesiones psíquicas a los dos progenitores", ahonda.
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