Los hosteleros podrán cerrar una hora más tarde 43 días a lo largo del año

En Nochevieja serán dos las horas en las que podrán ampliar el horario de apertura de los bares

Bares en la zona de la calle Jovellanos
Bares en la zona de la calle Jovellanos La Voz
Lola González
07:00 • 20 feb. 2020

A través de un bando el alcalde de Almería ha comunicado el número de días que los establecimientos hosteleros podrán ampliar su horario de cierre. Algo que consideran desde el ente municipal como “una medida de apoyo al sector en los días de especial afluencia”, tal y como explican en un comunicado de prensa.



En total serán 43 los días en los que podrán abrir una hora más mientras que se contempla que en Nochevieja el horario se incremente en dos horas para todos aquellos que lo deseen.



Exactamente estos días que han sido considerados por el Ayuntamiento de la capital como de especial afluencia, se corresponden con: las fiestas de Carnaval que van desde el 21 de febrero al 29 del mismo mes; los días correspondientes a la Semana Santa, que en este año transcurren entre el 5 y el 12 de abril; la celebración de las Cruces de Mayo, que se desarrollarán entre el 30 de abril y el 3 de mayo; la Noche en Blanco que será el 29 de mayo y la Noche en Negro que será el 31 de octubre; las dos fiestas locales correspondientes a San Juan (el 24 de junio) y la Virgen del Mar (el 29 de agosto); la Feria de Almería, entre el 21 y el 28 agosto; y Navidad entre los días 22 y 30 de diciembre, y del 1 al 6 de enero de 2021).



¿Qué establecimientos?
Para poder aumentar los horarios de apertura, bien en una hora o en dos durante Nochevieja, hay que contar con licencia municipal de apertura presentada para actividad hostelera, ya sean bares, cafeterías, restaurantes, bares con música y pubs, siempre y cuando no se produzca alteración de las condiciones de la misma.



Explican en su comunicado de prensa que la prolongación del horario permitido de cierre se realiza en base al artículo 23 del decreto 155/2018, por el que se aprueba el ‘Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, y debe respetar en todo caso las demás condiciones de funcionamiento de los establecimientos destinatarios de la misma legalmente establecidas, tanto en la normativa aplicable como en las correspondientes licencias municipales de apertura.



Competencias
El citado artículo recoge la competencia de los municipios para poder ampliar, con carácter excepcional y ocasional y de manera expresa, hasta un máximo de dos horas los horarios generales de cierre de los establecimientos públicos durante la celebración de las fiestas locales, Semana Santa, Navidad u otras fiestas tradicionales en sus respectivos términos municipales, y eso es lo que se ha realizado.



Hay que tener en cuenta en la actualidad, y siguiendo los criterios que establece el propio decreto 155 de la Junta de Andalucía, los establecimiento tienen como horario de cierre en régimen general en el caso de la hostelería las 2.00 horas entre semana, y una hora más los fines de semana de forma que viernes y sábado se cierra a las 3.00. 



En el caso de la hostelería con música el horario general es hasta las 3.00 horas y las 4.00 horas los fines de semana. Mientras los establecimientos de esparcimiento y los salones de celebraciones pueden estar abiertos hasta las 6.00 horas.


Incremento
A estos horarios es a los que hay que sumar esa hora más de apertura en estos días considerados por el municipio como de principal afluencia de público a los establecimientos.


Hay que tener en cuenta que durante estos días festivos son el volumen de negocio con el que pueden llegar a contar los recintos hosteleros es muy superior al resto del año, sobre todo por el incremento del número de turistas que pasan por la ciudad en esos días. De ahí la importancia que le dan los propios hosteleros a la apertura durante más tiempo de los establecimientos.


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