El consejero de Hacienda, Industria y Energía, Juan Bravo, anunciaba esta semana el inicio de la tramitación de un proyecto de decreto que cambiará sustancialmente el panorama de las casas de apuestas.
El consejero precisaba que a partir de la entrada en vigor del nuevo decreto no se podrá autorizar por parte de la Junta de Andalucía (que es la administración competente en materia de juego presencial) la apertura de nuevos salones de juego que se encuentren a menos de 150 metros de los accesos a colegios o institutos.
El decreto recogerá en materia de prevención y tratamiento del juego problemático el compromiso de consignar en las leyes de Presupuesto de Andalucía créditos para este fin de, al menos, un 0,7% de los ingresos recaudados por los tributos de juego y apuestas del ejercicio anterior.
En esta línea, y en colaboración con el Instituto Andaluz de la Juventud (IAJ) y la Federación Andaluza de Jugadores en Rehabilitación (FAJER), se realizarán campañas de información y concienciación, dirigidas a jóvenes y menores de edad, sobre los riesgos de la práctica compulsiva del juego y de las apuestas.
La campaña se desarrollará en los propios centros docentes así como en las redes sociales.
Control de entrada
De la misma manera, se suprimen, a partir del próximo 27 de junio, las zonas o dependencias que hasta ahora eran de libre acceso en los distintos establecimientos. Ello quiere decir que el control de acceso tendrá que llevarse a cabo de forma rigurosa desde las mismas puertas de entrada al establecimiento y obligatoriamente por empleados de plantilla de la empresa titular de la autorización del establecimiento.
Por tanto, se prohíbe cualquier posibilidad de externalización de tales funciones, dado que es y será la empresa titular de la autorización la única responsable ante la Junta de Andalucía de la observancia y cumplimiento de estas condiciones.
El decreto recogerá también la prohibición de adosar en las fachadas de los locales de juego y apuestas aquellos mensajes o imágenes, en cualquier soporte, representativos de juegos o de apuestas o de deportistas, alusivos a eventos sobre los que se puedan cruzar apuestas, así como cualquier información sobre la cotización puntual de las apuestas.
Por otra parte, el patrocinio y la publicidad de las apuestas y de los establecimientos en los que se practiquen sólo podrá efectuarse previa obtención de autorización.
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