El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma una condena de cinco años de prisión para B. por la desviación de fondos de ciudadanos interesados en realizar inversiones a través de la compañía Mapfre. La sala mantiene la condena para el acusado por la comisión de un delito continuado de apropiación indebida y cifra el fraude en 1.750.000 euros, según la sentencia consultada por LA VOZ DE ALMERÍA.
La empresa de seguros cubrió los daños a los clientes afectados por la desviación de fondos y se presentó como acusación contra B. por operaciones sospechosas entre los años 2006 y 2010.
El tribunal resume el método utilizado por B., empleado en una oficina de la capital almeriense entre 2000 y 2010, cuando tomó “la baja laboral voluntaria”. “Entre sus funciones estaban las de supervisar y dirigir la actuación comercial de los empleados, agentes de seguros y representantes de Mapfre Inversión, así como la de realizar operaciones comerciales representando a Mapfre.
El acusado contrataba productos financieros y “recepcionaba y transmitía las órdenes de suscripción y reembolso por cuenta de terceros (los clientes de la empresa)”, según la sentencia.
La gestión de la operaciones y el acceso directo a los datos le permitió apropiarse de cantidades importantes de dinero. El tribunal relata operaciones presuntamente fraudulentas sobre 17 clientes de Mapfre en años duros de crisis económica.
Recurso
“En ejecución de un plan preconcebido y aprovechándose de la confianza depositada en él, el acusado percibió dinero de numerosos clientes para pago de las primas de contratos de seguros y para la suscripción de determinados productos de inversión (...) sin ingresar a favor de Mapfre los importes recibidos ni suscribir en favor de los clientes los productos de inversión, haciendo suyos los importes.
“En ocasiones ordenó, sin conocimiento ni autorización de sus titulares, el reembolso de participaciones en fondos de inversión en una cuenta bancaria que no era de los clientes, quedándose con las mismas”, añade la sentencia del TSJA.
El acusado B. recurrió la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería.
La defensa alega que Mapfre no podía ejercer la acusación particular porque B. nunca se apropió de fondos de la entidad. “Quienes debieron ejercer la acusación deberían haber sido aquéllos que se sintieron perjudicados por la apropiación indebida (los clientes)”.
El TSJA ni siquiera entra en el fondo de la apelación. Indica que la alegación de la defensa fue extemporánea (se realizó en el informe final del juicio) y que, en cualquier caso, el Ministerio Fiscal también presentó acusación. Por eso mantiene la condena.
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