Cuatro años para un hombre que ofreció chucherías a una niña para abusar de ella

El Supremo ha ratificado la condena de C.E. y se refiere a la “despreocupación” de los padres

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia.
El Tribunal Supremo ratifica la sentencia. Europa Press
Europa Press
12:15 • 18 jul. 2020

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a cuatro años de prisión de C.E. por haber abusado sexualmente de su vecina de siete años de edad con la que se quedaba a solas en su domicilio después de haberse ganado la confianza de la pequeña a base de galletas y chucherías.



La sentencia, consultada por Europa Press y que rechaza el recurso de casación, confirma la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la menor durante ocho años así como otros ocho años más de libertad vigilada con posterioridad a la pena privativa de libertad.



A pesar de la expresado por la defensa en su recurso, la Sala avala el relato de los hechos dado por la menor a pesar de que en unas declaraciones indicó que "no pasó nada" y en otras sostiene lo contrario, aunque dichas contradicciones, en realidad "no son tales". Con ello, tanto la Audiencia como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estiman que la menor "no es que cuente cosas diferentes", sino que "inicialmente no quiere contar lo sucedido y posteriormente accede a ello".



"Se aprecia, por ende, persistencia en la incriminación en tanto que la menor relata los hechos de forma similar a su profesora, a la Guardia Civil, a las psicólogas y en su exploración judicial", mantiene el TS, para el que la declaración de la niña es "creíble" y "verosímil", lo que con el resto de la prueba practicada resulta suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.



Con esto, el Alto Tribunal avala el pronunciamiento de la Audiencia de Almería, que en su pronunciamiento estimó los hechos argumentados por la Fiscalía aunque impuso una pena inferior a los seis años y nueve meses solicitada al entender que "ninguna violencia física se empleó" durante los abusos, según se derivó de la exploración médico forense.



Los hechos, que fueron denunciados por una llamada anónima en primer lugar y por la dirección del colegio al que asistía la pequeña después, tuvieron lugar en febrero de 2017, cuando el acusado consiguió quedarse a solas con la menor y abusó sexualmente de ella sin llegar a agredirla. Asimismo, C.E. amedrentó a la niña para que no contara nada, puesto que de lo contrario "le pegaría su madre y él iría a la cárcel" o "él la cogería y la mataría", según sus amenazas.



En este sentido, la Sección Tercera apunta a la existencia de amenazas pero "una vez concluido el acto de naturaleza sexual", por lo que las mismas no estaban encaminadas a tal fin sexual sino a "evitar su descubrimiento".



"Se trataría de un hecho diferente y separado del anterior, que podría haber justificado una condena por delito de amenazas, que al no haber sido objeto de expresa acusación, no puede ser ahora aplicado", señala tribunal en sus fundamentos, en los que apunta que tampoco puede aplicarse la "posible continuidad en la conducta" a pesar de lo narrado por la menor ni otras figuras agravatorias "pues ni las unas ni las otras circunstancias fueron incluidas en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal".


"Despreocupación de los padres"

Por todo lo demás, la sentencia recoge el testimonio "coherente, constante y plenamente creíble" de la víctima que se une a la declaración de la agente de la Guardia Civil que la atendió, a la de su profesora y a las de las psicólogas que realizaron un informe tras evaluar a la niña frente a las explicaciones "meramente exculpatorias" del acusado, su tía y la "extraña conducta" de los padre de la pequeña.


Sobre los progenitores, el tribunal apunta sus reservas sobre la actuación de los mismos, dado que "pasaron de interesar una orden de alejamiento en un primer momento a restar credibilidad a la versión de su hija sin dar una explicación clara" en un margen de "cuatro días". Los padres, quienes mantuvieron que la niña podría haber "bromeado", no supieron explicar los motivos por los que no creían a su hija, ante lo que el tribunal evidencia la "absoluta despreocupación" hacia la pequeña.


Para la Audiencia, resulta del "todo ilógico" que la menor pudiera mantener una "mentira en el tiempo no solo ante sus amigas, sino ante una profesora, una policía, una médico forense así como ante las psicólogas" máxime ante una declaración con muestras de "verosimilitud", apoyada en que los hechos no se descubrieron por la voluntad de la menor sino por una llamada anónima y por la dirección del centro escolar, y con una "persistencia en la incriminación" que ha sido "coherente" y "firme sin ambigüedades".


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