El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de tres años de prisión
para el exoficial de la Guardia Civil que obligó a una extranjera a
ejercer la prostitución bajo la amenaza de difundir un supuesto vídeo de
carácter sexual, para lo que, "prevaleciéndose" de su condición de
agente, que incluso destacó al ser detenido por la policía, se aprovechó
de la situación de "necesidad y vulnerabilidad" de la víctima.
El Alto Tribunal rechaza el recurso de casación de la defensa y
confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería,
por la que se consideró probado que entre 2008 y 2010 el condenado abocó
a la víctima a la prestación de servicios sexuales con la amenaza de
que iba a difundir una grabación que comprometía su reputación y de que,
posteriormente, "le iba a mandar a unos rumanos".
El fallo, considera que durante la vista
oral se obró prueba suficiente para considerar al exagente responsable
de los hechos, no solo por la "creíble, persistente y coherente"
declaración de la víctima, sino por las aportaciones de los testigos, clientes de la perjudicada, los anuncios en la sección de contactos
del periódico con un teléfono titularidad del acusado y los movimientos
contables del mismo.
Versiones
A ello, se une también la versión del encausado durante el juicio,
quien si bien aseguró que había puesto un anuncio en el periódico para
"ayudar a la víctima" reconoció muchos menos de los que puso, se hizo
cargo del pago durante meses y declaró que dejó a la denunciante las
llaves de su casa, donde se desarrollaban las citas, "por motivos
personales", concurriendo en contradicciones sobre si era para que
"limpiara, regara las plantas o viviera".
"Al margen de que el recurrente no comparta la valoración que de las
pruebas personales ha realizado el Tribunal, ha existido prueba de cargo
suficiente contra el mismo, que ha sido valorada de forma racional y
conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, porque
la declaración de la víctima, que resulta corroborada por las
testificales y la documental expuestas, según una reiterada doctrina de
esta Sala, es prueba suficiente y hábil para destruir la presunción de
inocencia", concluye la sala.
Según el fallo de origen, las relaciones se desarrollaron tanto en el
domicilio del acusado como en varias viviendas de su propiedad
"quedándose con la remuneración que pagaban los clientes" por los
servicios, varios de los cuales conocieron que la mujer estaba siendo
forzada a ejercer la prostitución tiempo antes de que ella misma se
decidiera denunciar los hechos tras hacer una consulta ante la
asociación Aimur, que atiende a mujeres en riesgo social.
La sentencia impone también al exagente una multa de 12 euros diarios
a razón de 18 meses así como cinco años de alejamiento e incomunicación
con la víctima. También deberá indemnizarla con 30.000 euros por los
daños morales.
De otro lado, el fallo absuelve al acusado de un delito de abusos
sexuales, por el que se interesaban hasta diez años de prisión, al no
haber quedado acreditado por falta de pruebas que el día en que ambos se
conocieron, el hombre diera en su vivienda un café a la perjudicada y
esta perdiera el conocimiento, de forma que al despertar el acusado le
habría dicho que "habían tenido relaciones sexuales y las había
grabado", lo que sirvió para someterla al chantaje posterior.
Según el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial,
de la prueba practicada se concluye que la víctima "vio compelida su
libertad de autodeterminación en la esfera sexual" en base a la
situación personal de "necesidad" y de la "evidente debilidad frente al
acusado", unido a las amenazas que vertió contra ella.
El acusado solo reconoció un 'posado erótico'
Así, frente a la postura "coherente, constante y lógica" de la
víctima en su relato, que se vio corroborado por varios testigos principalmente clientes a los que explicó su situación antes de
denunciar, la versión del acusado no resultó "creíble" para el
tribunal dadas su "evidentes contradicciones".
En esta línea, apunta que el acusado "faltó a la verdad al referir
que no tuvo relaciones sexuales con ella" y alegó que "solo le hizo una
vez unas fotos para un posado erótico", a pesar de que la víctima aportó
a la causa un vídeo grabado por el propio procesado en el que mantenían
relaciones.
Del mismo modo, el hombre dio varias versiones sobre la presencia de
la perjudicada en sus viviendas, llegando a decir que la tuvo como
empleada del hogar en determinados momentos o que el encargaba regar las
plantas y recoger el correo en otros, negando siempre que ejerciera la
prostitución para él.
"No resulta creíble que durante un periodo de casi dos años se esté
ejerciendo la prostitución en el domicilio del acusado, desconociendo
éste dicha actividad", valora el tribunal, que apunta además la
testifical de algunos clientes que advirtieron la presencia de un hombre
en la vivienda, que llegó a cobrar por los servicios e incluso a
identificarse como "policía". El ex agente, de otro lado, mantuvo que solo hizo "dos publicaciones
de contactos" en periódicos provinciales por "hacerle un favor" a la
mujer o que el teléfono móvil "regalado" con el que concertaban los
servicios sexuales "era viejo", aunque se estrenó en la fecha de los
hechos.
"La denunciante fue tajante en mantener la conducta de dominio que el
acusado tenía sobre ella, amenazándole en caso de no atender a sus
pretensiones, y prevaliéndose de la condición del acusado como miembro
de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, como Guardia Civil, y
al ser ella una persona sin apoyo social o familiar en España donde se
encontraba de forma irregular", recalca el tribunal.
La explotación sexual de personas derivada de la prostitución y de
otras formas de explotación sexual incluida la pornografía, trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares pueden ser
denunciadas en el teléfono 900 10 50 90 y en las direcciones
[email protected] y [email protected].
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