La sentencia en la que un hombre almeriense ha sido recientemente absuelto por un tribunal de la acusación de haber agredido sexualmente a su exmujer, de la que se estaba separando, en base a las dudas sobre la falta o no de consentimiento de ella, es uno de los que entra de lleno en ese polémico y espinoso terreno de cómo y en qué condiciones se expresa dicho consentimiento, debate que la nueva Ley de garantía integral de la libertad sexual, publicada en septiembre, resuelve con el principio de que "solo un sí es un sí". Pero este caso, en concreto, se ha juzgado solo unos pocos meses antes de que la ley entrara en vigor.
La joven pareja formada por A. J. y S., treintañeros con dos hijos pequeños y residentes en Almería capital, se encontraba en pleno proceso de separación a raíz de una reconocida y mantenida infidelidad de él con una mujer más joven cuando, la tarde del 19 de enero de 2020, pocas fechas antes de declararse la pandemia por Covid, el hombre acudió al que había sido su domicilio familiar, y por entonces el de su expareja y los niños, para dejar a los pequeños, con los que había pasado la tarde. Ese día no le tocaba ocuparse de la prole, pero lo habia hecho a petición de la madre.
Acompañado de la chica con la que había iniciado una relación sentimental, pasaron los cuatro juntos varias horas y cenaron en una hamburguesería. A la hora de dejar en casa a los pequeños, el padre subió a la vivienda para acompañarlos, mientras su pareja esperaba en el coche, y, con el consentimiento de su exesposa, se dirigió al dormitorio de los niños para acostarlos. Entretanto, S., se encontraba en el salón, sentada en el sofá, en pijama y viendo la televisión. Al salir A. J. de la habitación de los niños, se dirigió al salón donde estaba su ex mujer y entre ambos hubo una relación sexual completa. Hasta aquí, el relato no discutido y probado de los hechos.
¿Hubo agresión sexual por parte del hombre o la relación fue consentida? Aquí es donde comienza la parte controvertida del asunto. La mujer asegura que fue forzada y, de hecho, denunció los hechos como constitutivos de un delito contra la libertad sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal. El Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por la mujer pedían una pena de 12 años de prisión, ocho de libertad vigilada y 14 de alejamiento. El acusado, que en ningún momento negó que se hubiera producido el acto sexual con la mujer de la que se estaba separando, mantuvo la versión contraria, que la relación fue consentida. Su defensa, ejercida por los abogados David Romera y Antonio Ruiz, pedían la absolución. Y, en este caso, es a él a quien el tribunal de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Almería, ha terminado dando la razón en una sentencia absolutoria dictada hace un mes, tras la vista celebrada en mayo de este año.
El tribunal, presidido por la magistrada Társila Martínez Ruiz y compuesto por los magistrados Jesús M. Hernández Columna e Ignacio Angulo González de Lara, sostiene la tesis de la duda razonable sobre la falta de consentimiento en la relación sexual entre la ex pareja. "(...) todas las circunstancias expuestas, que rodearon el supuesto hecho delicitivo, crean esa duda en el Tribunal en orden a la ausencia de consetimiento, siendo ella la que le llamó, estando él con su nueva pareja, para que recogiese a los niños; quien ella, además, le dejó que los acostase, aguardando en el salón, reflejando todo ello una relación de cordialidad entre ambos en esos momentos, pese a la infidelidad de él", argumenta el fallo judicial en sus fundamentos de derecho.
Los magistrados se acogen a que, para determinar la ausencia o no de consentimiento y de empleo o no de la fuerza, únicamente han contado con las manifestaciones contradictoras de ambos protagonistas, "sin ningún dato objetivo que corrobore la versión de ella". A este respecto, aluden a que el informe forense presentado en el juicio tampoco acreditaba que los signos que presentaba la denunciante -enrojecimiento y dolor en los genitales- fueran resultado de que "hubiese violencia y oposición al acto sexual por parte de ella".
Otros elementos de valoración, como el hecho de que los hijos no se despertaran por el supuesto forcejeo, o la declaración de los agentes de policía que acudieron como testigos, que señalaron que él no estaba en la vivienda y que ella se encontraba "alterada y nerviosa", tampoco han sido decisivos a la hora de establecer una falta de consentimiento, de acuerdo con la exposición de la sentencia. En esas circunstancias, y ante la "duda racional que se plantea sobre lo realmente acaecido esa tarde-noche", los magistrados han optado por aplicar el principio de "in dubio pro reo" y declarar la absolución del delito de agresión sexual.
David Romera, uno de los dos letrados de la defensa, considera que el fallo es resultado de que "la única prueba de cargo existente en la causa es el testimonio de la víctima, pero este no reúne los requisitos jurisprudenciales para fundamentar una sentencia condenatoria, ya que existen móviles espurios y no hay corroboraciones periféricas que acrediten lo declarado por la denunciante".
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