La Audiencia mantiene las penas por la violación múltiple de Níjar

Las defensas de los tres acusados habían interesado una rebaja de ocho años de cárcel

Audiencia Provincial de Almería.
Audiencia Provincial de Almería. Europa Press
Europa Press
19:17 • 07 feb. 2023

La Audiencia Provincial de Almería ha rechazado disminuir las condena de 15 años de prisión impuesta a cada uno de los tres condenados por un delito de agresión sexual tras participar en la violación múltiple de una chica de 24 años en el núcleo de Campohermoso, en Níjar (Almería), en abril de 2016 en aplicación de la ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ‘Ley del solo sí es sí´.



En un auto del pasado 30 de enero, el tribunal de la Sección Tercera de Almería determina que no ha lugar la revisión de la condena impuesta por sentencia dictada en firme ya que “a pesar de la referida reforma legal, en los concretos hechos enjuiciados, no se justifica que se altere la pena inicialmente impuesta”.



Cabe recordar que las defensas de los tres acusados habían interesado una rebaja de ocho años de cárcel respecto a los 16 años de prisión (15 por agresión sexual y uno por lesiones) por los que fueron condenados en segunda instancia, en el TSJA, por un delito de agresión sexual al considerar que su caso se encuadraba en la revisión de sentencia que posibilitaba la nueva ley.



Según las defensas, en el momento de juzgarse los hechos, la Sala que enjuició el caso se movía “en un arco penológico de 12 a 15 años de privación de libertad” mientras que “ahora, el mismo es de siete a 15 años”, por lo que apelaban a la “obligada observación del principio de proporcionalidad” en la citada revisión.



 Sin embargo, en este caso y según detalla la resolución judicial, se fundamentaba al individualizar la pena que “la dureza de las circunstancias concurrentes llevaban al Tribunal a aplicar la pena en el máximo previsto legalmente, esto es, 15 años”, lo que es “exactamente la misma pena, el mismo máximo, que  establece la nueva regulación”, por lo que “no resulta por tanto más beneficiosa en este caso”, con lo que se desestima la resolución. Por tanto, rechazan la revisión a la baja.






Temas relacionados

para ti

en destaque