La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 16 años de prisión a un hombre de 37 años acusado de abusar sexualmente y violar en varias ocasiones a la hija menor de su compañera sentimental cuando contaba con 11 y 14 años durante el tiempo que pasaba en el domicilio que ambos compartían en base al régimen de visitas de la menor a su madre.
La sentencia impone al acusado la máxima pena prevista para un delito de agresión sexual continuado previsto en la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual --la ley del ´sólo sí es sí´-- con agravante ante la "desproporción de edad" entre las partes y la "relación personal" de la que se sirvió para prevalecer sobre la menor y un año más de prisión por un delito de incitación a facilitar material sexual, al reclamar a la menor que enviara fotografías de sus zonas íntimas.
La resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que el propio acusado reconoció los encuentros de carácter sexual con penetración con la menor cuando esta tenía 14 años, aunque alegó que fueron "consentidos" sin que mediara violencia en ellos, al tiempo que negó haber solicitado imágenes de carácter sexual por WhatsApp a la niña.
Frente a la versión de la menor y sus padres, el tribunal de la Sección Tercera señala la falta de credibilidad del acusado en relación a los hechos, ya que si bien en un primer momento los negó, posteriormente los reconoció solo de forma parcial.
La menor había guardado silencio durante meses ante las amenazas de muerte hacia ella y sus padres si contaba lo ocurrido. En este sentido, el tribunal destaca la conducta que adoptó tras desvelarse lo que sucedía a raíz de un mensaje captado por la madre de la menor, en el que el procesado quería tener una videollamada. Fue poco después cuando el acusado acudió a la casa del padre del menor "como todos reconocen", donde le "amenazó de muerte".
A ello se unen las pruebas periciales del médico forense, que constató los encuentros sexuales mantenidos por la menor, y el informe realizado y ratificado por las peritos psicólogas de la Fundación Márgenes y Vínculos, que concluyeron la veracidad de las manifestaciones de la niña.
De este modo, el tribunal dio por probado que durante 2017, cuando la menor tenía 11 años, el acusado empezó a realizarle tocamientos en sus zonas íntimas cuando la niña acudía a la casa de su madre en el régimen de visitas que tenía; un comportamiento que se habría repetido "durante algunos meses" y que cesó en un momento determinado.
Fue cuando la menor ya tenía 14 años --entre 2020 y hasta mayo de 2021 cuando se presentó una denuncia--, cuando el acusado reanudó los comportamientos de índole sexual a la menor, con tocamientos y otras conductas que fueron escalando en los últimos tres meses, cada vez más "intensos" hasta que en una ocasión la violó "a pesar de la oposición y resistencia" de la niña, que fue "inmovilizada".
Tras ese episodio las agresiones sexuales "comenzaron a repetirse con habitualidad, tanto en el domicilio como en el vehículo cuando el acusado llevaba a la menor a su casa", para lo que intimidaba y amenazaba a la menor "diciéndole que como contara algo la mataría a ella y a sus padres".
También exigía a la menor que le enviase fotos y vídeos de contenido sexual a través de la aplicación de mensajería instantánea, llegando a realizarse algún envío "cuando él le insistía, ante el temor de que le hiciera algo a ella o a sus padres".
Además de la pena privativa de libertad, el acusado deberá indemnizar a la menor con 150.000 euros y mantenerse alejado e incomunicado con la misma durante un periodo de 19 años. También se imponen cuatro años de libertad vigilada y se le prohíbe trabajar con menores durante 25 años.
El tribunal absuelve, de otro lado, al acusado de un delito de incitación a presenciar actos de carácter sexual puesto que, aun cuando resulta acreditado por las manifestaciones de la menor que el acusado le exhibía material pornográfico, dicha conducta quedaría incluida en el delito en la agresión sexual continuada y no podría castigarse autónomamente como delito.
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