El TSJA desestima un recurso por dos delitos de asesinato en grado de tentativa

Además, el fallo ha ido en contra de la apelación presentada por tenencia de armas y amenazas

Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Europa Press
Víctor Navarro
18:25 • 01 dic. 2023 / actualizado a las 19:20 • 01 dic. 2023

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la petición de recurso presentado por las defensas de S.S.R. y M.A.R. quienes fueron sentenciados por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial por dos presuntos delitos de asesinato en grado de tentativa, uno de tenencia ilícita de armas y otro delito de amenazas.



Según los antecedentes del hecho, la noche del 24 de abril de 2021, A.A.M. y J.D.R. se encontraban en el barrio almeriense de El Quemadero, cuando recibieron un disparo de S.S.R. a raíz de una discusión que se generó cuando J.D.R. no permitió el acceso a M.A.R. en el pub donde ejercía de portero.



Al ver su paso restringido M.A.R. habría sacado una navaja que “esgrimió frente a J.D.R. y M.A.R.” precipitando la discusión. Según consta en el escrito de acusación S.S.R. se habría unido a la reyerta, y minutos después, creyendo los agredidos que todo había acabado, S.S.R. se volvió a personar en el lugar de los hechos portando una de fuego, sin licencia, y abrió fuego, alcanzando a M.A.R. en la pared costal derecha y a J.D.R. en el brazo.



El alto tribunal andaluz se ha reafirmado en la sentencia emanada en Almería que condena a S.S.R. por dos delitos de “dos delitos de asesinato en grado de tentativa”, con una pena de 7 años y 6 meses por cada uno de ellos, además de otra pena de 18 meses de prisión por tenencia ilícita de armas. Por su parte, el TSJA, también ha fallado en contra del recurso presentado por la defensa de M.A.R. cómo autor de un delito de amenazas, por el cual se le sentenció en Almería a una pena de 6 meses.



El TSJA ha devuelto el caso a Almería al no considerar la hipótesis presentadas por las defensas de los procesados, y deja, en su caso a un dictado de la Sala 2ª del Tribunal Supremo la  resolución definitiva.






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