Condenados a cuatro años de prisión por vender droga en dos casas de Almería

La acusada controlaba el negocio desde su casa y tenía a un hombre vendiendo en otro inmueble

Puerta principal de la Audiencia Provincial de Almería.
Puerta principal de la Audiencia Provincial de Almería. La Voz
Víctor Navarro
17:51 • 18 dic. 2023

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha dictado sentencia y condena a Manuela C. y a Juan C. con una pena para cada uno, de cuatro años y tres meses por un delito de venta de drogas. Además, en su decisión, el tribunal ha absuelto a los otros dos encausados en el proceso: Vanesa G. y José P. al no encontrar acreditado su participación en el delito contra la salud pública juzgado. Asimismo, José P., del que también pendía sobre el una acusación de tenencia ilícita de armas, por la que se pedía 1 año de prisión, también ha sido absuelto de este cargo, al no encontrar tribunal probado la residencia de éste en el inmueble donde se encontró la droga y el arma. Una escopeta Beretta.



Según los hechos probados, Manuela C. tenía por actividad "el tráfico" de drogas en una vivienda de su propiedad, situada en la calle Buzo, 11 de la ciudad de Almería. Además, ésta utilizaría un inmueble de la calle Faro, 15, lugar donde la acusada tendría su residencia, como "lugar de guarda y almacén" de las sustancias.  De acuerdo con las pruebas testificales de los agentes de policía que participaron en el dispositivo de vigilancia realizadas en ambas casas, así como en la entrada y registro de éstas, Manuela C. habría desvinculado su lugar de residencia del inmueble utilizado como punto de venta para "dificultar su vinculación de las actividades de venta". Por su parte, Juan C., según reconoció en la vista oral, tendría "la labor venta directa de heroína y cocaína con los compradores" en la calle Buzo, 11 según indica la sentencia emitida.



Más de 4.000 euros en estupefacientes



Durante el registro de la vivienda de Buzo, 11, efectuado el 20 de mayo de 2019, los agentes de policía, además de encontrar en el interior del inmueble a Juan, C. hallaron cocaína, heroína y unidades preparadas con mezcla de ambas sustancias, un material cuyo valor ascendería a 2.856 euros. En la entrada en el inmueble de Faro,15, la policía encontraría cantidades de cocaína y heroína valoradas en 1.560,50 euros, así como la presencia de Vanesa, G. en uno de los dormitorios junto con sus hijos de corta edad.



El tribunal ha encontrado en las pruebas recogidas durante los dispositivos de vigilancia, así como en la confesión de los acusados, motivos suficientes para fallar en contra de Manuela C. y Juan C. con una pena de 4 años y tres meses. El abogado de Juan C., solicitaría para su cliente el atenuante de drogadicción. Atenuante que no ha sido atendida por el tribunal al no concluir el informe forense que el acusado "actuase por su adicción" y que "no existen recaídas posteriores a enero 2018".



Las vigilancias no corroboran su actuación directa



En relación a los dos absueltos, Vanesa, G. y José P., las defensas sostenidas por José Antonio Bonachera Millán y Miguel Martínez Molina, respectivamente, alegaron ante el tribunal que en ninguna de las vigilancias policiales efectuadas pueden corroborarse la actuación directa de sus representados. Además, el letrado Martínez Molina, a tenor de que su cliente comparte un hijo con la condenada, arrojaría luz de que ese vínculo común no implica necesariamente que deban compartir domicilio, demostrando a su vez, que José P., tiene su residencia en otra dirección y en otro barrio.



En su fallo de absolución, el tribunal consideró que no se puede deducir a Vanesa G, como habitante de la casa de Faro 15,  al no encontrar ningún documento que la vincule con la vivienda como su residencia, además de que la fuerza policial no aseguró si se encontraron enseres, ni cuales eran de la acusada. Además, aunque el testimonio policial en la vista oral indicó que se vio a Vanesa "dirigirse de de la casa familiar (Faro, 15) a Buzo 11, "no consta en ninguna de las vigilancias actuaciones que puedan corroborarse dicha aseveración". Solo quedando probado su presencia el día del registro en Faro, 15.


Respecto a José P., que fuera pareja sentimental de Manuela C., con la que tiene un hijo en común, según los agentes que realizaron las vigilancias, sería visto salir de la vivienda con la propietaria del inmueble, sin embargo, la fuerza policial no supo precisar el número de veces que pudieron verlo entrar a la vivienda. José P., narraría a la sala que su residencia se encuentra en otra zona de la ciudad y que sólo se persona en Faro, 15, para ver a su hijo. Para el tribunal, faltaron hechos probados que demostrasen que  el José P. residiera en el inmueble investigado, además. Además, el presidente y los magistrados que instruyeron el proceso, aplicaron el principio de 'in dubio pro reo (duda para el acusado) al no quedar acreditado la presencia de José P. en el punto de venta (Buzo, 11) "ni que las sustancias halladas en el inmueble propiedad de Manuela C." le pertenezcan. El hecho de no quedar probada la residencia de José P. en Faro 15, ha sido constitutivo para que el tribunal no encuentre delito de tenencia ilícita de armas respecto al arma de fuego hallada. 


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