Interceptan a un cazador furtivo capturando jilgueros en Almería

El hombre empleaba una red prohibida para capturar las aves en una zona natural protegida

Imagen de una de las aves capturadas por el hombre.
Imagen de una de las aves capturadas por el hombre. La Voz
La Voz
11:45 • 24 oct. 2024

La Guardia Civil de Almería, mediante las actuaciones preventivas realizadas por el equipo de Servicio de Protección a la Naturaleza de Cabo de Gata (SEPRONA), se ha investigado a un hombre de 62 años como presunto autor de un delito contra la fauna tras ser sorprendido capturando aves protegidas mediante el uso de métodos prohibidos. La investigación se inició tras ser identificado en una actividad ilegal que vulnera la normativa de protección de especies.



Los hechos se habrían producido en la Rambla de Retamar, en las inmediaciones del Parque Natural de Cabo de Gata, dentro del marco del Plan de Operaciones núm. 30/2024, conocido como Operación Atráx, que busca erradicar el uso de venenos y otros medios no selectivos en la caza.



Durante un servicio de vigilancia en la zona, los agentes del SEPRONA observaron a una persona manipulando una red abatible, un método no selectivo de caza, en las proximidades de un cañaveral. Tras llevar a cabo un lance de caza, momento en el que el cazador intenta abatir un ave, el hombre se ocultó en un chamizo cercano. 



Los agentes procedieron a inspeccionar la zona, localizando a esta persona en el interior del chamizo, sujetando una cuerda con la que accionaba la red. Durante la intervención se hallaron dos ejemplares vivos de jilgueros (Carduelis carduelis) sin anillar, capturados ese mismo día. Además, se intervino tres jilgueros más en el cimbel, empleados como señuelos, así como dos ejemplares adicionales en jaulas, sumando un total de siete aves intervenidas.



Protección de especies y medios ilegales de captura



El jilguero (Carduelis carduelis) es una especie fringílida no incluida en las especies cazables, que goza de un régimen de protección según la Directiva Aves 2009/147/CE y la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad. La captura de esta especie está prohibida y constituye un delito conforme al artículo 335 del Código Penal.



Asimismo, el método utilizado para la captura, una red abatible de suelo, es un medio no selectivo, cuyo uso está prohibido por la normativa vigente al representar un grave riesgo para la fauna silvestre.



Sanción administrativa por infracciones adicionales

Además de la investigación penal por el delito contra la fauna, el hombre ha sido propuesto para sanción administrativa según la Ley 8/2003, por varias infracciones, como la captura de dos jilgueros sin autorización excepcional y la posesión de otros cinco ejemplares sin la anilla identificativa obligatoria, así como el uso de métodos prohibidos para la captura de aves. 


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