Un guardia lleva su suspensión de un día de empleo y sueldo hasta el Tribunal Supremo

El agente inició el servicio con tres cuartos de hora de retraso y recibió una sanción leve hace 8 años

Guardia Civil en Fiñana.
Guardia Civil en Fiñana.
Javier Pajarón
17:30 • 12 jul. 2015

Un agente de la Guardia Civil del puesto auxiliar de Abla ha defendido su inocencia en los tribunales durante ocho años, aunque la condena apenas suponía una suspensión de un día de empleo y sueldo. El guardia recibió una sanción por una “falta leve”, pero su resistencia ha llevado el caso hasta la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Eso sí, con poco éxito.




El asunto data de noviembre de 2007. Según la sentencia del TS, el guardia civil cometió “una falta leve consistente en el retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas”. Dicho de otro modo, inició el servicio establecido en Fiñana cuarenta y cinco minutos tarde.




El problema es sencillo. Los agentes estaban autorizados a iniciar el servicio desde el puesto Abla, donde residían, como una medida para facilitar la conciliación familiar. Sin embargo, la única condición era que el vehículo  oficial estuviera disponible. Según la sentencia, el guardia civil no realizó las comprobaciones oportunas y el día del ‘incidente’ se encontró con que no había coche. Por eso llegó tarde a Fiñana y por eso inició tarde el turno, siempre según la versión estimada por el tribunal.




La falta se consideró “leve” por parte del capitán jefe de la Compañía de Almería, pero el expediente fue recurrido (recurso de alzada). El caso pasó entonces al general jefe de la IV Zona de la Guardia Civil de Andalucía (Sevilla), que ratificó el pronunciamiento de Almería. Sin embargo, el guardia consideró que “no pudo participar en la ratificación del parte emitido por el sargento comandante del Puesto de Fiñana” y apeló al Tribunal Militar Territorial. Una nueva negativa elevó el asunto ante el Supremo que ocho años después mantiene “la sanción de pérdida de un día de haberes con suspensión de funciones”.








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