El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la sentencia dictada en mayo de 2018 por la primera época de actividades de la trama Gürtel (1999-2005) en la que el PP fue considerado partícipe a título lucrativo de las actividades de la red liderada por Francisco Correa. No obstante, el alto tribunal califica de exceso que el tribunal de la Audiencia Nacional que juzgó los hechos hablara en su sentencia de la existencia de una caja 'B' en el PP.
En su recurso el PP alegaba vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a la presunción de inocencia porque consideraba que la Audiencia Nacional había incluido de forma innecesaria afirmaciones relacionadas con la existencia de una caja B en el PP, atribuyendo a la formación política un delito que no se enjuiciaba.
Sobre este asunto, la Sala considera acertado en parte, el voto particular de la sentencia recurrida, redactado por Angel Hurtado, recientemente nombrado magistrado del alto tribunal, que valoró esas afirmaciones como excesivas y expresivas de una técnica irregular en la redacción de la sentencia.
En su sentencia, el Supremo argumenta que no se puede afirmar una responsabilidad penal sin acusación o defensa y recuerda que el Partido Popular fue traído al proceso como partícipe a título lucrativo que presupone que el beneficiario no solo no participó en el delito sino que desconoció su comisión.
Leve rebaja de penas
La resolución supone rechazar en su mayor parte los más de 400 motivos expuestos en los 42 recursos de los condenados --tanto personas físicas como jurídicas-- y la Fiscalía, e impone penas que suman 51 años de cárcel para un total de 29 personas.
Así, ratifica con ligeros ajustes las condenas de prisión que fijó la Audiencia Nacional, así como la responsabilidad civil a título lucrativo del PP y de la exministra Ana Mato.
La sentencia de 1.843 folios, dictada por unanimidad, y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, confirma la comisión en esta causa de delitos de cohecho (activo y pasivo), falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, asociación ilícita, fraude a la administración pública, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida, o exacciones ilegales
La Audiencia Nacional sentenció este caso el 17 de mayo de 2018 en la que afirmó que en el juicio, que se celebró durante algo más de un año, quedó acreditado que entre 1999 y 2005 (primera época de Gürtel) se tejió entre el grupo de Correa y el PP una estructura de colaboración estable y consistente.
Una red que, según confirma ahora el Supremo, consistió en la prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, dentro de la normal actividad de dicho partido político en las comunidades de Madrid y Castilla y León, el ayuntamiento de la capital y de los municipios madrileños de Majadahonda y Pozuelo de Alarcón y en la localidad malagueña de Estepona.
De este modo se confirman el grueso de las penas de cárcel del cabecilla de la trama Gürtel, Francisco Correa, a 51 años - se le rebajan11 meses de prisión-- y del que fuera su número dos, Pablo Crespo, cuya condena pasa e los 37 años y medio de cárcel a los 36 años y ocho meses de cárcel.
También sufre rebaja pena de cárcel para el extesorero del PP Luis Bárcenas --en prisión provisional-- de 33 años y 4 meses que le impuso la Audiencia Nacional a 29 años y un mes; al mismo tiempo que se da firmeza a la condena al PP por haberse lucrado de los actos electorales de 2003 que sufragaron las empresas del grupo Correa en Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, donde se presentaban los exalcaldes Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda (también condenados), por lo que le obligó a pagar una multa de 245.000 euros como partícipe a título lucrativo.
En la lista de condenados se encuentran la mujer del extesorero popular, Rosalía Iglesias, penada con 15 años y un mes de cárcel por la Audiencia Nacional y que ahora es condenada por el Supremo a 12 años y 11 meses de cárcel --lo que puede suponer su ingreso en prisión--; y la exministra de Sanidad y exmujer de Sepúlveda, Ana Mato, que ve confirmada su multa de 27.857 en la misma condición que el PP por beneficiarse de regalos, viajes y la organización de eventos familiares como cumpleaños y comuniones de sus hijos por parte de las empresas de Correa.
Algunas de las penas se elevan al castigarse ahora de forma separada el fraude y la malversación que fueron cometidos en concurso de delitos, tal como pidió la Fiscalía en su recurso, a quien también se estima la elevación de la cuantía de determinadas multas. Las reducciones vienen dadas por apreciación de atenuantes (como la de colaboración en el caso de Francisco Correa por su declaración en el juicio), absolución de algunos de los delitos cometidos o nuevas individualizaciones de penas que se consideran más correctas.
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