Con apenas tres días hábiles para cumplir el plazo y evitar el bloqueo de la cuenta bancaria, repasamos los requisitos para evitar los temidos bloqueos.
¿Por qué piden estos datos?
Los bancos españoles han de cumplir con las exigencias de la Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En cuanto termine el mes de abril, todas las entidades financieras deben de tener identificados a sus clientes, vía DNI y otros documentos que se especificarán más abajo. De lo contrario, tendrán que bloquear sus cuentas. Han tenido cinco años para pedir estos datos, aunque no ha sido hasta hace unos meses cuando han intensificado esta tarea en los dos últimos meses a través del envío de cartas, SMS, correos electrónicos y llamadas telefónicas.
Los bancos requieren al cliente el envío urgente de copia del documento de identificación (DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o documento del país de origen) -sin que baste ya la fotocopia- y, en algunos casos, la copia de justificante de su actividad económica o profesional, ya sea la nómina, el pago de seguros sociales o del IVA. La advertencia subrayada de que podríamos dejar de acceder a nuestros ahorros podría, sin embargo, llevar a una confusión peligrosa. Es muy importante que, al entregar a la sucursal nuestro DNI, no firmemos sin leer ninguna autorización
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