La Ley de Segunda Oportunidad España es una ley que protege al deudor, persona física o autónomo desde el año 2015. El objetivo principal es que aquellos que se encuentran en estado de insolvencia no queden fuera del sistema. Es decir, que tengan la posibilidad de volver a comenzar sin acumular sus deudas eternamente.
Se trata de un procedimiento que se equipara al conocido Concurso de Acreedores muy utilizado en las empresas. Las personas físicas que se adhieran deberán transitar por las diferentes fases: acuerdo extrajudicial, concurso de acreedores, fase de liquidación y solicitud de la exoneración de sus deudas.
Gracia Herrera, abogada-economista del nuevo y prestigioso despacho Asesores Herrera en Almería, con mucha experiencia y oficinas en Vitoria y Bilbao, nos explica qué puedes hacer para superar la situación y conseguir, en última instancia, que te condonen las deudas que son imposibles de pagar: de entrada, la ventaja que tiene que inicies el procedimiento es que tus acreedores te dejan de acosar y todas las reclamaciones se encauzan a través del procedimiento. Por de pronto respiras. "La gente que está en esta situación entre los embargos, las llamadas constantes y la inclusión en listas de morosos se ahoga y no ve salida. Sólo con iniciar el procedimiento esta situación se canaliza" destaca Gracia Herrera.
Con la Ley de 2ª Oportunidad se vende todo tu patrimonio, por eso es recomendable solo cuando con tus bienes no cubres las deudas. El proceso consta de tres instancias. En la primera se intenta una renegociación de la deuda por la vía extrajudicial. Si no hay acuerdo, se procede a la petición ante las autoridades correspondientes, de la exoneración de la misma. En caso de ser aceptada la petición, hay un período en el que se realiza un control económico y la medida puede estar sujeta a revisión.
A continuación profundizamos más en el recorrido que implica la Ley de 2ª Oportunidad:
Acuerdo Extrajudicial de Pagos: En realidad es un mero formalismo ya que los acreedores lo rechazan siempre porque implica que no cobrarán todo lo que les debes.
Demanda: el abogado de la persona en quiebra notifica la situación de su defendido. Se nombra un mediador.
Procedimiento Concursal: se liquida todo el patrimonio. No hay plazo exacto y se alargará en función del número de propiedades. Con lo vendido se pagan las deudas empezando por las preferentes.
Exoneración del pasivo insatisfecho: en esta etapa ya habrás pagado todo lo posible con el patrimonio vendido. Del resto se exoneraran todas las deudas menos las de los Organismos Públicos como Hacienda y Seguridad Social de las que se exoneran 10.000 euros por administración. Con el resto no exonerado se hará un plan de pagos acorde a tus ingresos.
Qué pasa con las deudas a Hacienda y Seguridad Social
Estas deudas tienen carácter preferente; se denominan deudas privilegiadas. Serán las primeras que se pagarán cuando se liquide tu patrimonio. Pero si no alcanza para pagarlas con la subasta de tus bienes se irán pagando con el plan de pagos de los siguientes años.
Los créditos con las administraciones públicas (Hacienda y Seguridad Social) son preferentes. Pero sí pueden exonerarse, hasta un máximo de 10.000 euros por Organismo si has llegado al final del proceso y has cumplido los pasos.
"Con esto hay muchas dudas y confusión entre los afectados pero es así: pasado todo el procedimiento las deudas que quedan se exoneran, tanto las de Hacienda y la Seguridad Social como el resto, aunque las primeras tienen un límite." zanja Gracia.
"Normalmente las sociedades se dan cuenta antes de la situación. Las personas físicas que entran en este pozo suelen venir cuando ya están completamente arruinadas. Sin duda lo mejor es que vengan cuanto antes para que si aún no están en quiebra total y pueden salir adelante con sus bienes, les ayudemos a venderlos y a negociar con los acreedores de la mejor manera posible" incide la abogada.
Lo que parece claro es que "hay mucha más gente en este tipo de situaciones que la que pensamos y, en muchos casos, no están echando mando de la Ley de Segunda Oportunidad por total desconocimiento". Por último el despacho de Asesores Herrera recomienda tener "mucho cuidado con las deudas de las tarjetas de crédito o créditos rápidos, que pueden desembocar en situaciones graves” finaliza Gracia Herrera.
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