Toda prueba acordada tras finalizar el plazo de instrucción penal es nula

La Audiencia de Granada da la razón al departamento Penal Económico de Lealtadis Abogados

Letrados Basilio Casanueva y Joaquín Monterreal.
Letrados Basilio Casanueva y Joaquín Monterreal. La Voz
Pablo Poza
13:32 • 28 nov. 2024 / actualizado a las 00:00 • 29 nov. 2024

La Audiencia Provincial de Granada ha fallado a favor de los clientes de los letrados Basilio Casanueva y Joaquín Monterreal. El tribunal ha estimado un recurso presentado por el departamento de Penal Económico de Lealtadis, en el que recientemente se ha integrado el Bufete Digesto Abogados, declarando nulas unas diligencias de pruebas complementarias solicitadas fuera de plazo por el Ministerio Fiscal.



 



La resolución pone de manifiesto la importancia de respetar los límites temporales en la instrucción penal, un tema de máxima actualidad tras las recientes reformas legales que buscan agilizar el proceso penal en España y que en la práctica están dando lugar a múltiples problemas interpretativos.



 



Una cuestión procesal de gran calado



Conforme al artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el plazo de instrucción es de 12 meses y transcurridos ese plazo la instrucción penal debe finalizar con lo practicado hasta ese momento.



 



El litigio se centraba en determinar si eran nulas las pruebas solicitadas por las acusaciones como diligencias complementarias, tras haber transcurrido los 12 meses de instrucción y una vez finalizada la misma. El Juzgado instructor entendió que estaban dentro de la legalidad por ser indispensables para formular acusación, sin embargo, los Abogados defensores apelaron a la Audiencia Provincial de Granada que les ha dado la razón.

 

El trabajo del Departamento de Penal Económico

La estrategia procesal fue diseñada por el departamento de Penal Económico de Lealtadis Abogados, reforzado recientemente con la incorporación del prestigioso Basilio Casanueva tras la integración de Digesto Abogados, en un claro ejemplo de que este tipo de litigios exigen un conocimiento, no sólo de derecho penal, sino de derecho procesal.

 

"Este caso ilustra la importancia de una defensa sólida y bien fundamentada en cuestiones procesales, especialmente en un área tan técnica como el derecho penal económico", señala Casanueva.

 

Como indican los Abogados en su entrevista para La Voz de Almería, esta decisión judicial es relevante en todo asunto penal, pero especialmente en los delitos económicos, donde las pruebas suelen ser documentales y periciales muy técnicas; por ello respetar los plazos de instrucción es esencial y esta sentencia envía un mensaje claro sobre la necesidad de respetar las reglas del juego procesal.

 

“Es una gran victoria para nuestros clientes ya que el abuso de las diligencias complementarias para suplir la ausencia de pruebas en el plazo estipulado para investigar puede generar una indefensión efectiva para el acusado, al permitir una extensión injustificada de la investigación cuando ésta ya debería haberse cerrado", añade Monterreal.

 

Obliga a las acusaciones a ser más diligentes y rigurosas en la fase de instrucción y como explican los Letrados “no se puede admitir que se utilicen las diligencias complementarias como un subterfugio para reabrir investigaciones cerradas. Esta resolución protege el derecho de los investigados a un proceso justo."

 

La integración de Digesto en Lealtadis Abogados ha consolidado al Departamento de Penal Económico de Lealtadis Abogados como uno de los referentes en esta disciplina.


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