La asociación 'Amigos del Parque' ha remitido a la Oficina del Defensor del Pueblo andaluz las últimas resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, entre otras cuestiones, sentencian que el sector ST-2 o 'Canillar', "colindante" al Algarrobico por su lindero este y también propiedad de la promotora del hotel, es "espacio protegido no urbanizable en todas las planimetrías" de la normativa ambiental del parque natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería).
En concreto, el Alto Tribunal andaluz determina que está ubicado en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de 2008 en las subzonas C1 y C2, "incompatibles con el uso urbanístico", por lo que el colectivo pide que el Defensor del Pueblo requiera a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Carboneras para que descataloguen este sector como urbanizable no sectorizado residencial en la normativa urbanística municipal.
En su escrito recuerda que, ante la mediación de esta misma oficina y con anterioridad a estos fallos, el Ayuntamiento alegó que la modificación de estos suelos, de propiedad privada, "no es posible en el momento actual" ya que, de hacerse así, la propiedad "tiene derechos adquiridos que darían lugar a reclamaciones patrimoniales". "En caso de alteración urbanística, --añadía-- esta daría lugar a reclamaciones patrimoniales y a resarcimientos que excederían las capacidades económicas de este Ayuntamiento y es por ello que dicha alteración no es viable en el momento actual".
'Amigos del Parque' recuerda, no obstante, que en sus sentencias, el TSJA establece que no se tiene derecho a ninguna indemnización por la protección ambiental establecida en el propio PORN y remarca que la Consejería de Medio Ambiente podrá limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibiéndose aquellas actividades que sean compatibles, en este caso la protección de los valores naturales.
"Por lo tanto, no se puede entender la postura del Ayuntamiento de Carboneras de no cumplir con la legalidad vigente", traslada en su escrito el colectivo, que asegura que el pleno podría tramitar esta modificación de la estructura de la ordenación por ser un acto nulo de pleno derecho debido a que es "contraria" a normativa de ámbito superior como serian al Plan de Ordenación del Corredor del Litoral, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Cabo de Gata-Nijar, Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, Estrategia Andaluza del Paisaje, Convenio Ramsar, directivas comunitarias aplicables en materia de protección del habitas y Red Natura 2000 y otros preceptos ambientales jerárquicamente superiores por ser disposiciones de ámbito autonómico, estatal y comunitario.
Concluye, asimismo, que la corporación carbonera podría iniciar conforme a la Ley de Ordenación Urbanística en Andalucía (LOUA) una innovación en la ordenación establecida en las Normas Subsidiarias, lo que implicaría un proceso de descatalogación urbanística de suelo urbanizable residencial no sectorizado a suelo no urbanizable de especial protección ambiental y paisajística ya que "está debidamente motivado y justificado por la aplicación directa de la normativa ambiental y protección de la ordenación del territorio".
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