El fiscal ha mantenido este martes la acusación por presuntos delitos fiscal y de falsedad en documento público contra el alcalde de El Ejido, Francisco Góngora (PP), al considerar que ha quedado acreditado en juicio oral su participación como socio en una sociedad familiar en lo que ha definido como una "acción especulativa" con respecto a la compraventa de un finca mientras que su defensa ha pedido la libre absolución al tiempo que ha afeado que la Fiscalía "haya servido de trampolín a un enfrentamiento político entre el alcalde que lo fue y el que lo es".
El Ministerio Público ha indicado que habría quedado acreditado, asimismo, su "participación como integrante" de EuroAlpujarra SL y "en coordinación" con la mercantil, Murgi Edificaciones, "en una compleja articulación de contratos" para de este modo "ocultar la verdadera realidad de las transmisiones producidas".
En el trámite de informes de la vista oral, en la que Góngora enfrenta a cuatro años de cárcel y multa de 1,2 millones de euros, el fiscal ha aludido a la figura de cooperador necesario y ha asegurado que, si bien no es delito crear una sociedad o abrir cuentas corrientes, "sí lo es el poner estas al servicio de un hecho punible".
Ha considerado que la "acción especulativa" se produce "de común acuerdo" entre los acusados en tres actos entre los que ha remarcado la "constitución" en el año 2000 de Euro Alpujarra SL, "una sociedad familiar" en la que lo "reducido de los miembros se entiende contribuye a la fluidez en la comunicación y en la acción para la toma de decisiones", y la adquisición de una finca "con calificación de rústica" que "además no tuvo uso hasta 2007".
El Ministerio Público ha afirmado que ha existido, asimismo, una "acción coordinada" para "abonar los cargos de los préstamos" de la mercantil, a lo que "cabe unir las certificaciones de juntas universales de 2001 a 2007 cuya realidad administrativa ha sido negada por el acusado J.G.G.C. --hermano del alcalde y administrador de la empresa familiar-- aunque sí dijo en sala que informaba a los socios".
"El ánimo falsario en la creación de la sociedad se produce desde el mismo nacimiento de la propia sociedad hasta el final de la misma", ha subrayado tras aludir a "cifras absolutamente falsas en el registro mercantil".
El fiscal ha apuntado en 2007 "cuatro operaciones con posible existencia de alteración de precios para ocultar el precio real de cada una de las transacciones" y ha trasladado al tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que "los informes periciales vienen a acreditar dichas sospechas".
"Hay un suelo calificado de urbano y se establece un precio de venta de 700.000 euros cuando a precios de mercado se sitúa en 1,6 millones de euros y luego hay unos locales cuyo precio de venta es de 150.000 euros pero el precio de mercado es de casi 700.000. La falsedad y la defraudación a la Hacienda Pública están acreditadas", ha concluido.
"Vendetta jurídicamente tremenda"
Por su parte, la defensa de Góngora ha solicitado la libre absolución y ha reprochado al fiscal el uso de la palabra "recalificación" al tiempo que ha expresado su "sorpresa" porque asegure que la finca era terreno rústico. "Ha faltado que venga el concejal de Urbanismo a decir que había un avance del PGOU y por si eso no fuera claro, hay un auto del juez instructor que no deja atisbo de duda", ha subrayado.
El letrado Juan Marfil, quien ha aludido en un par de ocasiones a la celebración paralela del macrojuicio de Poniente contra la corrupción en la que está acusado el exalcalde Juan Enciso y denunciante en esta causa, ha considerado un "cajón desastre de delitos" y ha remarcado que su patrocinado "está aquí como un ciudadano más, no como alcalde, ni como autoridad ni funcionario público. Es un particular y hay que ponerlo en consideración en la calificación de delitos".
Ha rechazado la existencia de un delito de falsedad documental y ha calificado de "consideración cuanto menos poco rigurosa y tremendamente ligera" la afirmación del fiscal de "que estamos en presencia de una acción especulativa".
"El origen de la empresa es legítimo y no puede ser delito el mero hecho de constituirla", ha trasladado para señalar que no es "coherente señalar que no es legal un contrato privado y que este surta efectos jurídicos". "Lo que pasa es que, si nos atenemos a la escritura pública de 2007, eso significaría que los que están hoy sentados aquí, no estarían", ha apuntillado.
La defensa de Góngora ha afirmado que "ha quedado claro" que lo que "siempre ha perseguido" la acusación popular ejercida por el PAL --partido fundado por Juan Enciso-- es "mantener viva la llama del procedimiento" y que el alcalde "este aquí sentado hoy, coincidiendo con la operación Poniente".
"¿Aquí que ocultismo ha habido si ha habido escrituras públicas y existen dos locales? ¿Dónde está ese blanqueamiento?", ha cuestionado en relación al delito de blanqueo de capitales que le imputa a Góngora la acusación popular.
Por último, ha indicado que los acusados actuaron como personas jurídicas, ha recordado que su hermano "dijo que no intervenía", que "no participó en nada, ni en consejos, ni en escrituras, ni en actas ni en documentos privados" y que no "es administrador ni de hecho ni de derecho, por lo que en forma alguna tiene responsabilidad penal".
"Esto ha sido una vendetta tremendamente jurídica; por eso nos sentamos aquí y el fiscal ha servido de trampolín a un enfrentamiento político entre el alcalde que lo fue y el que lo es", ha concluido.
Abogacía del Estado y acusación popular
En el juicio, que ha quedado visto para sentencia, la Abogacía del Estado y la acusación popular también han elevado a definitivos sus escritos de acusación.
El PAL, que imputa también un presunto delito de blanqueo de capitales, solicita penas que suman seis años de cárcel, multas de 1.184.288,12 euros y 1.348.826,22 euros y la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas publicas, así como el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el tiempo de condena.
Están enjuciados, al margen del alcalde ejidense, sus socios G.G.F. y J.G.G.C., padre y hermano del regidor, y S.L.P., así como contra el administrador de la otra empresa que participó en la compraventa, A.G.M.
Por su parte, la Abogacía del Estado solo acusa a J.G.G.C. como autor material y a A.G.M. como cooperador necesario si bien en su informe ha precisado que son "partícipes a título lucrativo todos" los encausados.
"En el caso de Francisco Góngora, su rol es que aportó capital, lo que le hizo tener el 25 por ciento de la sociedad, pero no realizó el resto de aportaciones que sí realizaron el resto de los socios. Al final, ser dueño de un 25 por ciento lo hace partícipe a título lucrativo", ha destacado.
Interesa las penas de tres años de prisión, multa de 888.216,09 euros, y la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cinco años. En este caso, considera que el delito de falsedad documental es instrumental al delito contra la Hacienda Pública.
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